Observaciones de buena fe sobre la propuesta Ley de Amnistía

Tribuna de opinión

Si la motivación es la impunidad a cambio de la investidura de Sánchez habría buenos motivos para concluir que el Proyecto adolece de un vicio de desviación de poder en el ejercicio de la potestad legislativa

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , a su llegada a la Solemne Sesión de Apertura de las Cortes Generales de la XV Legislatura, en el Congreso de los Diputados. / Carlos Luján / Europa Press
Colectivo Foreños

04 de diciembre 2023 - 06:00

El grupo parlamentario del Partido Socialista Obrero Español ha presentado, en el Congreso de los Diputados, la proposición de una denominada Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Cumple así lo convenido recientemente con Junts per Catalunya.

En el Diccionario de la Real Academia Española se define la gracia, en su tercera acepción, como «don o favor que se hace sin merecimiento particular, concesión gratuita»; y, en la cuarta, como «perdón o indulto». Una de las modalidades del perdón, es la amnistía, que, según ese mismo Diccionario, es el «… de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores».

La amnistía no borra los hechos a los que se refiere. Ni el mismo Dios puede modificar el pasado, advertía Agustín, el santo obispo de Hipona. Algunos políticos –de hace mucho y de anteayer– lo intentaron sin éxito. Tampoco deroga las leyes en cuya virtud resultaron condenados quienes los cometieron; ni desautoriza las sentencias que las aplicaron. Sólo –y no es poco– libera de responsabilidad penal a los declarados culpables por esas sentencias y paraliza cualquier iniciativa para perseguirlos.

En nuestra vigente Constitución no se menciona esta modalidad del derecho, potestad o prerrogativa de gracia, cuyo titular es el Jefe del Estado.

La amnistía –explica el Tribunal Constitucional– es “… una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia …, pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político”. Y añade: “… Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve …”. Ocurrió así durante la transición del franquismo a la democracia.

Los miembros de la Comisión Redactora de lo que había de ser Anteproyecto de Constitución, celebraron veintinueve sesiones a puerta cerrada entre los meses de agosto y noviembre de 1977. El día 3 de este último mes, los ponentes acordaron “no constitucionalizar este tema [la amnistía]”. El acta de la sesión no contiene más explicaciones.

Este enigmático silencio se mantuvo durante los debates constituyentes. En el artículo 62 de la vigente Constitución Española se lee: “Corresponde al Rey: … i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales …”. No se menciona la amnistía. En el curso de los trabajos constituyentes, el Grupo Mixto propuso una enmienda que –siguiendo el ejemplo de la Constitución de la Segunda República– atribuía a las Cortes Generales su otorgamiento, pero fue desestimada por la Ponencia y el Grupo proponente no la reprodujo con posterioridad.

El Código Penal vigente (de 1995) no incluyó significativamente la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad penal (lo hace la Ley ahora propuesta para evitar malentendidos) y su mención en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como objeto de un artículo de previo pronunciamiento parece sólo un cuerpo extraño fruto de la inadvertencia de sucesivos reformadores.

Ese silencio constitucional puede ser interpretado –y así lo hicieron, desde un principio, voces autorizadas– como una deliberada creación de un espacio constitucional abierto al criterio razonable y razonado del Poder Legislativo. Conviene no olvidar que –de acuerdo con el artículo 66 de nuestra Ley Fundamental– las Cortes Generales representan al soberano pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, sin otros límites que la observancia de la Constitución, cuyo artículo 9 proscribe la arbitrariedad de todos los Poderes públicos, incluido naturalmente el Legislativo.

En su Sentencia 159/2021, de 16 de septiembre, el Tribunal Constitucional español recordó esta proscripción, pero advierte que, para que prospere un reproche de arbitrariedad al legislador, será preciso, “… por un lado, que quien formule esa censura la razone en detalle, ofreciendo una justificación en principio convincente para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley impugnada; y, por otro, desde un punto de vista material, que la arbitrariedad denunciada sea el resultado bien de una discriminación normativa, bien de la carencia absoluta de explicación racional de la medida adoptada …”.

Toda ley de amnistía deberá, por tanto, esforzarse por convencer no sólo de que no encubre un indulto general, expresamente prohibido por el inciso final del artículo 62 (i) de la vigente Constitución, sino de que tiene como meta primordial la consecución del bien común, que es la piedra de toque que, a juicio de Aristóteles, diferencia las formas puras e impuras de gobierno y, para los ilustrados ingleses y franceses del siglo XVIII, la clave para distinguir los partidos políticos que –según el inciso primero del artículo 6 de nuestra Ley Fundamental– “… expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política …”, de las indeseables facciones o sectas, atentas sólo a su propio y exclusivo provecho.

Por encubrir la prohibición de indultos generales, la Mesa del Congreso de los Diputados, asumiendo la opinión de la Dirección de su Asesoría Jurídica, no admitió a trámite una proposición de ley orgánica, presentada el 16 de marzo del 2021, de los grupos parlamentarios de ERC y Plural (Junts, la CUP y el PDeCAT), de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español.

Ahora, el Partido Socialista Obrero Español ha presentado en solitario, el pasado día 13, otra proposición de Ley cuyas coincidencias con aquélla son llamativas, interesando además que se tramite por el procedimiento de urgencia, al amparo del artículo 93 del vigente Reglamento.

El alcance de su texto no puede ser comprendido sin tener en cuenta su contexto: el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts per Catalunya, en el que, en definitiva, esta segunda parte contratante sólo asume un compromiso concreto: votar a favor de la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno de España y garantizar (con ciertas condiciones, como revelaron con posterioridad sus voceros) su estabilidad durante toda la legislatura.

En su Exposición de Motivos se lee que la amnistía propuesta significa “… una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática. …”.

Pero su lectura –sobre todo completada con la del Acuerdo del que deriva la proposición– construye un relato de ese conflicto que victimiza a una de sus partes, descargando sobre la otra la responsabilidad de su surgimiento. No se explica claramente cuál es la contrapartida que ofrece una de las partes en controversia, la que representa los intereses de quienes fueron condenados como culpables de graves delitos y ahora anuncian (y ya han empezado a poner en práctica) acciones contra lo que presentan como una supuesta persecución procesal por motivos exclusivamente políticos no reconocidos por las reglas del juego democrático; invocando explícitamente lo que se conoce como lawfare, concepto cuyo significado varía según el entorno contemplado y el sesgo ideológico de quien lo cita en su apoyo, en ocasiones con un marcado tinte conspiranoico.

Si, más allá de las declamatorias palabras contenidas en su Exposición de Motivos, se llegara a la conclusión, en el curso de los debates parlamentarios, de que la motivación de esta proyectada Ley no es otra que el aseguramiento de la impunidad –de cara al pasado y al futuro– a cambio del apoyo de la investidura de Pedro Sánchez, habría buenos motivos para concluir que el Proyecto adolece de un vicio de desviación de poder en el ejercicio de la potestad legislativa, que constituiría un caso de arbitrariedad que debiera conducir a su repulsa por inconstitucionalidad.

Foreños es un grupo de personas independientes, libres de pensamiento, palabra y obra, y que trabajan a diario en muy diversas áreas de la sociedad onubense.

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