Tribunales

Niegan una indemnización a una persona tras estar en prisión 9 meses y ser absuelta después

  • El afectado reclamaba al Estado 34.000 euros tras ser encarcelado de forma preventiva en 2003

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid.

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid. / M.G.

La Audiencia Nacional ha denegado a un ciudadano el cobro de una indemnización de 34.000 euros que reclamaba al Estado por haber estado en prisión preventiva un total de nueve meses en una causa judicial en la que finalmente resultó absuelto al entender la petición prescrita.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por esta persona contra la resolución del Ministerio de Justicia que confirmaba una anterior en la que se inadmitía la reclamación administrativa formulada en su día a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por el recurrente.

Esta persona presentó un escrito en el Ministerio de Justicia el 14 de junio de 2017, en el que se exponía que estuvo en prisión preventiva desde el 26 de marzo al 18 de diciembre de 2003 y del 20 al 22 de abril de 2004, por resolución dictada por el Tribunal del Jurado; por sentencia de 23 de abril de 2004 fue absuelta del delito de que se le había acusado.

Por ello, solicitaba la declaración de la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia y el derecho a la indemnización reclamada de 34.000 euros, más los intereses legales hasta momento del pago.

El hecho de hacerlo 13 años después de la absolución, lo justifica en que dicha sentencia no le fue facilitada hasta el 16 de junio de 2017, razón por la cual no pudo reclamar antes.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, una vez analizada la prueba, no puede dar la razón al recurrente, ya que consta en el procedimiento que en marzo de 2007 formuló otra reclamación, que fue desestimada el 14 de diciembre de ese mismo año por extemporánea, y que se basaba en los mismos hechos.

Por tanto, concluye, "tal reclamación implica el conocimiento de haber sido absuelto más de 10 años antes del 16 de junio de 2017, fecha que dice ser la de conocimiento de la sentencia absolutoria y que posibilitó entonces el ejercicio de la acción".

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