Crimen de Almonte

Los Medina no podrán ser acusación popular

  • Sesma considera que el absuelto, sus hermanos y primos no actúan movidos por el interés común, sino por otros "concretos, personales y particulares" que entran en conflicto con la investigación

Francisco Javier Medina se abraza a su hermano Juan tras la absolución del jurado, en octubre de 2017.

Francisco Javier Medina se abraza a su hermano Juan tras la absolución del jurado, en octubre de 2017. / Alberto Domínguez (Huelva)

La juez titular del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado no ha admitido la personación del absuelto del doble crimen de Almonte, Francisco Javier Medina, sus hermanos Juan y David, y sus primos Isidro Medina y Jesús Blanco como acusación popular en la causa que investiga los asesinatos de Miguel Ángel y María Domínguez el 27 de abril de 2013.

Como consta en el auto judicial, al que ha accedido en primicia Huelva Información, la instructora de la causa considera que los Medina no actúan movidos por la defensa del interés común, sino por intereses "concretos, personales y particulares de Francisco Javier Medina, intereses que pudieran incluso eventualmente entrar en conflicto con los que deben presidir la investigación". Y esto, remarca la juez, "no resulta admisible y debe llevar a rechazar la personación que se pretende".

Tanto es así que la titular del Instrucción 1 de La Palma entiende que la acción de los hermanos y primos del absuelto no está impulsada por la persecución del delito en sí misma, puesto que "en ningún momento intentaron personarse como tales en la anterior instrucción, lo que debe hacer dudar de sus verdaderos intereses".

En este punto cita jurisprudencia que hace referencia a "la posibilidad de rechazar personaciones abusivas", caso de una sentencia de la Audiencia de Valencia en la que se dice que "su único interés se reduce a la obtención de información para la defensa de sus intereses".

La juez se apoya además en los argumentos de la Fiscalía para oponerse a que los Medina ejerzan la acción popular, en los que se indicaba que "la petición formulada incurre en manifiesto fraude de ley, toda vez que no se emplea esta figura jurídica limpiamente, sino para fines distintos de los previstos en la norma". El fiscal del caso, Pablo Mora, subrayaba que "el hecho de que intente presentarse como acusación popular después de que se les deniegue ser acusación particular muestra un interés oblicuo", ya que "actúa movido por un interés particular".

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