Huelva

Un tercio de las zonas radiactivas de España están en Huelva

  • Las Marismas de Mendaña y el estuario del río Tinto no presentan riesgo radiológic

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha señalado que mantiene bajo vigilancia radiológica hasta seis áreas en todo el territorio español en las que se ha detectado presencia de radiactividad aunque sin riesgo radiológico y de las que dos se encuentran en la provincia de Huelva, en concreto en las Marismas de Mendaña y el estuario del río Tinto.

En un comunicado sobre la vigilancia radiológica del CSN en terrenos con radiactividad en España remitido a última hora del miércoles, el Consejo de Seguridad Nuclear ha subrayado que en este momento no existe ningún terreno declarado como contaminado en España "por la ausencia de regulación específica sobre terrenos contaminados radiológicamente". Sí ha señalado que el CSN ha tenido conocimiento de distintos emplazamientos con presencia de radiactividad "en los que se estima que no existe riesgo radiológico significativo".

El informe incluye una zona en las Marismas de Mendaña, situadas en el estuario del río Tinto en Huelva, antes de su confluencia con el río Odiel. En concreto, se trata de un terreno, conocido como CRI-9, de una extensión de aproximadamente 1.600 metros cuadrados, con presencia de Cesio-137. También en el estuario del río Tinto en Huelva, antes de su confluencia con el río Odiel, ubica una balsa de fosfoyesos con una extensión de aproximadamente 1.200 hectáreas y con presencia de Radio-226.

En todos estas zonas y "ante la ausencia de regulación específica", el CSN ha explicado que ha venido actuando "caso por caso" y en función de su riesgo o impacto radiológico potencial, con el objetivo de garantizar la protección radiológica de la población y del medio ambiente.

Así, ha indicado que ha llevado a cabo acciones para determinar el riesgo radiológico, mediante el estudio de las posibles situaciones que puedan dar lugar a la exposición de la población y estableciendo en cada caso las acciones necesarias, como son el requerimiento de programas de vigilancia o el establecimiento de restricciones de uso del terreno.

Según la normativa vigente, la clasificación de un terreno como contaminado requiere una declaración explícita de la autoridad competente, una vez que se ha verificado que la contaminación presente en el terreno está por encima de niveles previamente determinados y establecidos en la normativa.

No obstante, actualmente no existe una regulación específica sobre terrenos contaminados radiológicamente. En este sentido, la necesaria modificación de la Ley de Energía Nuclear y el Real Decreto sobre suelos contaminados con radiactividad se encuentra en tramitación por parte del Ministerio de Transición Ecológica. 

Según el CSN, la aprobación de la reglamentación facilitará la puesta en marcha de las actuaciones pertinentes y necesarias para la declaración de los terrenos afectados por contaminación radiactiva y, en su caso, la determinación de las acciones de limpieza o restricciones de uso, o bien la declaración de libre uso.

Por ello, ha señalado que el marco regulador relacionado con los terrenos con presencia de radiactividad en España "debe completarse adecuadamente" para que obligaciones dirigidas al CSN "puedan llevarse a cabo con las garantías suficientes en términos de seguridad jurídica".

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