Huelva

Eximen al SAS del pago 189.910 euros que reclamaba un usuario por mala praxis

  • El informe tiene en cuenta el consentimiento informado firmado por el paciente

Los hechos tuvieron lugar hace seis años en el hospital Infanta Elena de la capital.

Los hechos tuvieron lugar hace seis años en el hospital Infanta Elena de la capital. / H. I. (Huelva)

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 189.910,94 euros que un usuario reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en concepto de responsabilidad patrimonial por las secuelas físicas por mala praxis médica de la que supuestamente fue objeto en el hospital Infanta Elena de Huelva.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia del perjudicado, al entender que "no se ha acreditado la existencia de una mala praxis médica". El reclamante atribuía al SAS la responsabilidad de lo sucedido, aduciendo que las secuelas que presenta actualmente en un hombro se deben a una intervención quirúrgica no realizada de la manera correcta.

Considera además de que no fue informado adecuadamente de las posibles complicaciones de la intervención, cuando firmó el documento de consentimiento informado el 29 de julio de 2014, que en la referida intervención, realizada el 26 de noviembre de 2014, no se procedió conforme a la lex artis, dado que en la resonancia previa evidenciaba "numerosos cuerpos extraños", y la segunda intervención le produjo "unas limitaciones funcionales y pérdida de fuerza residual permanente".

Sin embargo, el Consultivo precisa, tras el análisis del informe y la documentación del centro hospitalario, por lo que se refiere al documento de consentimiento informado, en el que figura como posible complicación (grave) el síndrome de dolor regional complejo (SDRC) que sufre el reclamante, que "sí fue firmado por el mismo, tuvo la posibilidad de leerlo y realizar las preguntas que estimase convenientes".

El informe refleja, además, que la complicación que sufrió el paciente, "síndrome doloroso regional complejo", "cuyo principal diagnóstico es clínico y cuyo tratamiento es la analgesia potente (incluso el uso de opiáceos) y la rehabilitación, con el fin de romper el circulo vicioso (dolor-rigidez-dolor)", tiene a veces una evolución imprevisible y "muchas veces con malos resultados, sin que tenga nada que ver con la actuación quirúrgica".

Por todo lo anterior, el Consejo considera que con los elementos de juicio que resultan del expediente, no es posible dar por acreditada la relación de causalidad entre la asistencia sanitaria dispensada al reclamante y el daño por el que se reclama.

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