Huelva

Empleo lanza ayudas de 15,9 millones para la contratación indefinida de 3.250 onubenses

Alberto Santana, delegado territorial de Empleo.

Alberto Santana, delegado territorial de Empleo. / H. Información

La consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cuenta con 15.921.860 euros de presupuesto para un paquete de incentivos al empleo que permitirá la contratación indefinida de 3.250 onubenses, estando abierto el plazo de solicitudes desde ya hasta el 18 de noviembre. El delegado territorial, Alberto Santana, asegura que se prima "la creación de empleo en el colectivo de personas que más han sufrido la pérdida de empleo durante la crisis y presentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, como son las personas jóvenes, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad o las mujeres".

En el conjunto de Andalucía, el plan está dotado de 170 millones de euros de fondos de Transferencias Finalistas del Estado, destinado a la contratación indefinida que beneficiarán a más de 35.000 desempleados.

Santana explica que “podrán subvencionarse las contrataciones que se hayan realizado a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 18 de noviembre”. “Además, -prosigue el delegado- gracias a este plan, la Consejería de Empleo continúa en la línea de establecer medidas de estímulo que favorezcan un escenario económico favorable, pues estas ayudas impulsarán la reactivación del mercado de trabajo y la creación de empleo estable e indefinido, de mayor calidad, en todos los sectores productivos, y supone una muestra más de que el Gobierno andaluz está al lado de las empresas y los autónomos, que son quienes generan puestos de trabajo y riqueza”.

“Nos estamos refiriendo a ayudas muy ágiles en su tramitación, con el compromiso de resolverlas y pagarlas en un plazo máximo de tres meses, por adelantado y al cien por cien de la cuantía, como una medida de choque eficaz que llega en un momento clave para el tejido productivo de Huelva", apunta el delegado territorial.

Hasta el próximo 18 de noviembre, las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía (que tengan en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza), cuando la contratación, realizada entre el 1 de abril y el final de la convocatoria, suponga un incremento neto de su plantilla fija y se mantenga en por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.

El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo en el día anterior al de inicio de la actividad laboral.

Incentivos entre 3.500 y 6.600 euros

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. La cuantía de la subvención ascenderá a 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años, y será de 5.000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años. En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.

Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. De esta manera, el incentivo sería de 3.850 euros para los contratos estables de mujeres desempleadas; 4.950 euros si la mujer tiene 45 o más años; y 5.500 euros en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al V o sea menor de 30 años.

La norma establece también un incremento del 20% en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, de manera que el incentivo podría alcanzar los 6.600 euros. En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial.

Presentación telemática

La tramitación de estas ayudas se realizará completamente de forma telemática, no siendo necesaria la presentación de documentación adicional junto a la solicitud, ya que la Consejería de Empleo ha diseñado un sistema automatizado de resolución de expedientes de ayudas, ya empleado con éxito en otras convocatorias, y que forma parte de la estrategia de simplificación de trámites administrativos de la Junta de Andalucía.

Toda la información y acceso a formularios se encuentra disponible a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo https://lajunta.es/3uxtb.

El plazo para resolver y notificar el sentido de la concesión será de 3 meses desde la entrada de la solicitud. El pago que se efectuará será del 100% del importe de la subvención una vez concedida la ayuda.

El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.

En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.

Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación. En cuanto a las entidades beneficiarias, no pueden obtener dicha condición las entidades pertenecientes al sector público ni las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

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