Huelva

Elecciones Generales Huelva 2023: ¿Sabes cómo se constituyen las mesas electorales?

Acta de constitución de una mesa electoral

Acta de constitución de una mesa electoral / M.G (Huelva)

Mucho se ha hablado estos meses sobre cómo y quién podía librarse de participar en una mesa electoral si finalmente resultaba elegido como presidente o vocal de la misma. La fecha de la convocatoria, en pleno mes de julio, con la organización de las vacaciones y los viajes programados, hizo temblar a más de uno sobre esta posibilidad. Ahora bien, ¿cómo se constituyen dichas mesas en unas elecciones generales como la de este 23J?

Las mesas electorales son el elemento clave de cualquier cita con las urnas. Su objetivo es presidir la votación, controlar el desarrollo del proceso electoral y realizar el escrutinio una vez que la jornada haya finalizado. Para ello debe estar conformada por una persona que realiza las tareas de presidente y dos vocales, que, en todo caso, son elegidos por sorteo. Cada uno de ellos cuenta con dos suplentes que, inexcusablemente, deben estar presentes a la hora de la constitución de la mesa, a las 8:00 por si hay alguna ausencia justificada. En caso de que fallen ambos suplentes, el primer vocal asumirá las funciones de presidente o presidenta de la mesa. 

Si todos ellos fallan, la Junta Electoral de Zona (JEZ) designará de forma libre a los miembros que deben constituir la mesa, aún sin que en esta designación haya mediado sorteo alguno. Los miembros deberán finalmente firmar un acta de constitución con el que se podrá dar comienzo a la jornada a partir de la apertura de los colegios, a las 9:00. 

¿Qué pasa si fallan los miembros sin causa justificada?

Tanto el cargo de presidente como los de vocal son obligatorios para quienes hayan sido designados por sorteo o por imposición de la JEZ. En caso de no comparecencia, podría imputarse un delito de dejación de funciones electorales con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. 

En el supuesto de causas justificadas, la persona implicada debe comunicarlo a la JEZ con al menos 72 horas antes del día de las elecciones o bien de forma inmediata, si el impedimento sobreviene después de ese plazo. 

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