Huelva

Cuarenta jornadas de trabajos a la comunidad por agredir a su pareja

  • La Audiencia de Huelva confirma la sentencia contra un campillero por un delito de lesiones

Acto contra la violencia machista en Huelva.

Acto contra la violencia machista en Huelva. / Josué Correa (Huelva)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia condenatoria contra un hombre de El Campillo por agredir a su pareja el año pasado. La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de este hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva, que lo condenó, entre otros, a cuarenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones contra la mujer en el ámbito familiar.

Como consta en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Huelva Información, se da por probado que el 12 de junio pasado el condenado y su pareja sentimental, sobre las 21:30, se encontraban "en el interior del vehículo del acusado, en el campo de tiro al plato de la localidad de El Campillo". Fue entonces cuando se "inició una discusión entre ambos".

El acusado, "con la única intención de menoscabar su integridad física, propinó una bofetada en la cara" a la mujer. Cuando ella quiso abandonar el vehículo en el que se encontraban, "la rodeó con su brazo por el cuello para impedirlo".

Afortunadamente, ella logró deshacerse de la peligrosa maniobra del procesado y salir del coche. Pero él "siguió agarrándola por el brazo derecho para impedir su marcha".

Como consecuencia de este episodio de violencia machista, la víctima sufrió lesiones "consistentes en erosiones longitudinal en bíceps derecho y maxilar izquierdo, en este último también con eritema", que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con un tiempo de sanidad de seis días de perjuicio personal básico.

Los hechos sucedieron el verano pasado en el campo de tiro al plato de El Campillo

Ella renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones. El Juzgado de Instrucción 1 de Valverde acordó una orden de protección para la mujer el 13 de junio.

La titular del Penal 3 de Huelva, Estela San José, lo condenó a cuarenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, lo privó del derecho a tener y portar armas por tiempo de dos años y le prohibió acercarse a menos de 300 metros y comunicarse con su víctima durante dos años.

El inculpado basa su recurso en "una pretendida invalidez de la declaración prestada por la víctima de los hechos", indicando que ella no debería haber declarado "pues dijo al inicio del juicio que quería acogerse a su derecho a no declarar" por ser su pareja. Sin embargo, se le informó de que no podía acogerse a ese derecho por ser acusación particular.

La Audiencia subraya que ni el letrado de la víctima "alegó o manifestó nada al respecto" ni la letrada de la defensa "alegó nada en el acto del juicio respecto de esa situación procesal que ahora, al formular el recurso, plantea como si de una vulneración de derechos se tratara". Los magistrados entienden que "no ha habido ningún defecto que pudiera determinar la nulidad de esa prueba testifical practicada, la cual, por tanto, pudo y debe ser valorada en su integridad, estimándola bastante para destruir la presunción de inocencia del penado y considerar acreditados los hechos enjuiciados".

Asimismo, el procesado planteó que se ha llevado a cabo una errónea valoración de la prueba practicada porque la víctima afirmó que el acusado la cogió del brazo con intención de evitar que ella se fuera, pero no para agredirle.

"Dejando a un lado que esas no fueron declaraciones de la testigo, sino que esta se limitó a asentir a una afirmación de la letrada de la defensa, es lo cierto que quedó probada la existencia de una discusión entre ambos, que hubo un forcejeo y que fruto de ese forcejeo (agarrar del brazo) se produjeron unas lesiones, consecuencia lógica de esa acción y que precisaron una asistencia médica inmediata". Por todo, la Audiencia desestima el recurso de apelación del agresor.

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