Huelva

El Consultivo no ve responsable al Consistorio de la nulidad de un estudio del Ensanche

  • Una entidad le reclamaba 2 millones de indemnización después de que el TSJA anulase en 2010 el proyecto previo al centro comercial

Maqueta inicial del Ensanche Sur. El centro comercial iba a estar construido a finales de 2012 junto al estadio Nuevo Colombino.

Maqueta inicial del Ensanche Sur. El centro comercial iba a estar construido a finales de 2012 junto al estadio Nuevo Colombino. / H.I. (Huelva)

El Ayuntamiento de la capital no es responsable patrimonial y, por lo tanto, no tiene que indemnizar a la entidad C.C.E.S.X., S.L., que le reclamaba por vía administrativa más de dos millones de euros por los supuestos daños derivados de la anulación del estudio de detalle de la parcela comercial MT-01 del Plan Parcial del sector Ensanche Sur, donde se proyectó la construcción del Centro Comercial Ensanche Siglo XXI.

Así lo dictamina el Consejo Consultivo Andaluz (CCA) en una resolución a la que ha tenido acceso Huelva Información y en la que el órgano de consulta explica que dicho estudio, aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2010, fue anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el 15 de marzo de 2012.

Ante ello, la mercantil reclamaba al Consistorio los costes financieros de los avales, el pago de las tasas, el abono de los costes del estudio de detalle, el pago de los honorarios profesionales para redactar el proyecto de ejecución, los gastos jurídicos, y el lucro cesante producido como consecuencia de la pérdida y extinción de los contratos celebrados con varios grupos empresariales muy conocidos.

Dada la cuantía que, a través de la reclamación administrativa le solicitaba la mercantil al Ayuntamiento, la administración local solicitó, tal y como establece la normativa, el dictamen vinculante del Consultivo hace justo un año.

Fue el 25 de marzo de 2010 cuando la empresa presentó en el Registro General del Ayuntamiento el proyecto el estudio de detalle para su tramitación y aprobación de esta parcela del Recinto Colombino en la que antes se desarrollaba la feria y donde, según el plan proyectado para el Ensanche, iba a alzarse en 2012 el centro comercial y de ocio con aparcamientos y servicios complementarios.

Pero el documento elaborado, a juicio de la mercantil, fue “notablemente alterado por los servicios técnicos municipales” y, por ello, tras ser aprobado definitivamente en un Pleno celebrado el 24 de noviembre de 2010, el promotor lo impugnó en vía contencioso-administrativa ante el TSJA.

El CCA da por ejecutada la sentencia al dejar de existir el instrumento jurídico

Así, una sentencia firme fechada el 15 de marzo de 2012 declaró que el estudio de detalle aprobado era nulo de pleno derecho, por lo que fue eliminado del mundo jurídico, según explica la resolución del Consultivo.

A juicio de la entidad, desde entonces el Ayuntamiento no había adoptado ninguna iniciativa o decisión sobre cómo ejecutar la sentencia y, sobre cómo debe acometerse la ordenación de la parcela para ajustarse a ese fallo judicial.

Por ello, desde diciembre de 2014 exigió a través de distintas vías que se le tuviese en cuenta, al entender que a los promotores del centro comercial se les producía “un daño y unos perjuicios económicos, antijurídicos que no tienen el deber de soportar, y que son directamente imputables a la conducta de esa Administración municipal”.

Unos daños que la reclamante fija en 2.107.942 euros en “honorarios profesionales que han devenido en inútiles, como consecuencia de la mala praxis municipal y no han podido ser aprovechados o compensados”.

Sin embargo, el CCA considera que esa inejecución de la sentencia a la que se aferra la empresa es errónea, ya que, “tal y como acertadamente indica el ente local, la sentencia se ejecuta tomando razón del fallo judicial que anula el estudio de detalle, simplemente, de forma que dicho instrumento urbanístico deja de existir para el mundo jurídico”.

Es decir: a partir de ese momento, no hay nada más que ejecutar en cumplimiento de la sentencia y, por lo tanto, “no podría apreciarse ningún efecto lesivo o daño por una supuesta falta de ejecución”.

Además, añade el CCA que, según los informes municipales se deja entrever que con la reclamación “se busca agilizar –presionando al Ayuntamiento– la tramitación de un segundo estudio de detalle presentado con posterioridad el ente municipal, cuya tramitación sigue su curso ordinario según se describe en tales informes”.

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