Huelva

El Consejo de Seguridad Nuclear informa favorablemente sobre la clausura de las balsas de fosfoyesos

  • Fertiberia deberá presentar en seis meses un plan de acondicionamiento, gestión y vigilancia de materiales radiológicos

Imagen de las balsas de fosfoyesos en Huelva.

Imagen de las balsas de fosfoyesos en Huelva. / CSN (Huelva)

En su reunión semanal, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado favorablemente, con límites y condiciones, el proyecto presentado por la compañía Fertiberia para la clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el municipio de Huelva, con arreglo a las cuales se llevarán a cabo las actividades de restauración del emplazamiento.

El proyecto presentado por la empresa está dividido en dos fases: clausura y post-clausura, aunque esta última deberá ser objeto, en su momento, de un nuevo dictamen. La fase de clausura, objeto de este dictamen favorable, tiene como objetivos el sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas, con el fin de mitigar su impacto en el entorno para, posteriormente, dar un uso recreativo al emplazamiento.

Los fosfoyesos son residuos generados durante la fabricación del ácido fosfórico que tienen la consideración de residuos NORM (siglas correspondientes a Naturally Occurring Radioactive Materials). Son residuos generados en actividades con materiales radiactivos naturales que, como consecuencia del procesado, alcanzan concentraciones superiores a los niveles de exención de la Orden IET 1946/2013. Además, en los apilamientos de fosfoyesos de este emplazamiento se encuentran presentes otros materiales sólidos singulares, en cantidades inferiores, pero con una concentración de actividad elevada: los denominados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas que se forman por la evaporación de las aguas ácidas.

A este respecto, la empresa responsable deberá presentar ante el CSN, en un plazo de seis meses, un plan de acondicionamiento, gestión y vigilancia de materiales con especial significación radiológica, que incluya los mencionados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas.

De igual manera, el CSN considera necesario que Fertiberia lleve a cabo medidas de vigilancia radiológica ambiental antes de iniciar la fase de clausura, de forma que disponga de un valor de referencia para los resultados en muestras de aguas superficiales y sedimentos para poder determinar si se produce un aumento de la presencia de radionucleidos por efecto de las actividades que se realicen. Otros requisitos del condicionado se refieren a otros programas de vigilancia requeridos para su ejecución periódica, que permitan confirmar la validez de las actuaciones para garantizar la estabilización y el confinamiento de los materiales.

Una vez concluida esta fase de clausura, cuya duración se prevé que sea de unos diez años, el paso a la fase de post-clausura estará sujeto a un nuevo dictamen del CSN, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR).

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