Huelva

Condenado a 4,5 años tras ser sorprendido con 50 gramos de cocaína en Huelva

  • El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, que contempla la agravante de reincidencia por los antecedentes del acusado

Entorno de la plaza de Los Galeotes, en la capital onubense.

Entorno de la plaza de Los Galeotes, en la capital onubense. / Google Maps (Huelva)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condenaba a cuatro años y medio de prisión contra un individuo que fue sorprendido por la Policía Nacional en la capital onubense en el momento en que portaba casi 50 gramos de cocaína.

Como consta en un auto reciente del Alto Tribunal al que ha tenido acceso Huelva Información y por el que se desestima el recurso de casación del acusado, este hombre (con condenas precedentes por delitos contra la salud pública) se disponía a entrar en la plaza de los Galeotes de la ciudad el 3 de noviembre de 2017.

En ese momento, sin embargo, le dieron el alto agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes se percataron de que llevaba encima un paquete que contenía “la cantidad de 49,73 gramos netos de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 70,68%”.

En el documento judicial se reseña que el encausado recibió el estupefaciente de “una tercera persona que no ha sido identificada y poseyendo la misma con la intención de destinarla ilegalmente al consumo por terceras personas”. En aquellas fechas de hace tres años la Oficina Nacional de Estupefacientes, dependiente del Ministerio del Interior, determinó que el precio de un gramo de cocaína en el mercado era de 59,09 euros. Al acusado se le requisaron, además, 50 euros en metálico procedente de la venta de la droga.

Por estos hechos, la Audiencia onubense lo consideró autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Los magistrados le sumaron la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que la pena se elevó a cuatro años, seis meses y un día de prisión y conllevó una multa de 4.000 euros y el abono de las costas procesales.

El condenado reclamó al Supremo que tumbara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificaba la onubense en base a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por la “ruptura de la cadena de custodia”, el quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y por infracción de ley.

Sobre la primera de las alegaciones, denunciaba que “no se contiene en las actuaciones indicación alguna sobre dónde estuvo la sustancia desde la fecha de remisión hasta la efectiva recepción en el laboratorio, así como que el perito que depuso en el plenario ratificó el informe de análisis de la sustancia realizado por otro compañero, de forma tal que este profesional no puede dar cuenta de quién entregó la sustancia o en qué condiciones llegó hasta el laboratorio”.

La Sala descarta la ruptura de la cadena de custodia o que la droga fuera para autoconsumo

Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que consta en las actuaciones “la secuencia que abarca desde la ocupación de la sustancia al acusado, con el subsiguiente pesaje en un farmacia y prueba de narcotest, hasta la entrega de la sustancia en el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, sin que se advierta ruptura o irregularidad alguna en la cadena de custodia”. Teniendo en cuenta que, además, “el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación” ante el TSJA, la cuestión “carece de relevancia casacional”.

El segundo motivo lo basa la defensa en que “no existen pruebas suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia y sostiene que desconocía que la sustancia intervenida estaba destinada al tráfico”.

El Supremo recalca que tanto la Audiencia como el TSJA indicaron que “resulta inverosímil la versión sostenida por el recurrente, habida cuenta de la cantidad de sustancia intervenida -49,73 gramos de cocaína-; cantidad que, según refiere el órgano de apelación, desborda las previsiones de un hipotético consumo propio, tanto inmediato como posterior”, por lo que también rechaza la impugnación.

Finalmente, el acusado aludía a “la escasa cantidad de sustancia intervenida e invoca la aplicación de la pena inferior en grado”. Aquí el Supremo comparte que el TSJA confirmara el criterio de la Audiencia de “no considerar los hechos como de escasa entidad, y destaca, en concreto, que la cantidad de sustancia intervenida superaba ampliamente la dosis mínima psicoactiva de cocaína y que, dada la pureza de la sustancia, permite la elaboración de numerosas dosis”.

A todo hay que sumar la agravante de reincidencia por los antecedentes del procesado, por lo que el Supremo considera las resoluciones previas ajustadas a derecho y desestima íntegramente el recurso de la defensa.

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