Huelva

Condenado un gruísta por caérsele la carga de acero sobre otro operario en Almonte

  • La Audiencia confirma el año y medio de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave

Panorámica del polígono El Tomillar de Almonte, donde sucedieron los hechos en 2008.

Panorámica del polígono El Tomillar de Almonte, donde sucedieron los hechos en 2008. / Google Maps (Almonte)

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de año y medio de prisión para un camionero gruísta que en 2008, debido a su actuación negligente, provocó que varias toneladas de acero corrugado que estaba desplazando cayeran sobre otro operario en el polígono El Tomillar de Almonte, produciéndole graves lesiones.

La Sección Primera rechaza el recurso del acusado, que pretendía su absolución basándose en que la titular del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva no hizo una correcta valoración de la prueba, aunque la Sala sí acepta la revisión de la cuantía de la indemnización, rebajándola de 395.989 euros a 330.015 euros, que han de abonar solidariamente el operario condenado y la compañía de seguros.

Como consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva Información, la víctima se encontraba trabajando el 28 de julio de 2008 en la empresa José Domínguez Díaz de Almonte, ubicada en la calle Madroño del polígono El Tomillar. En ese momento llegó un camión propiedad de la mercantil sevillana Hierros Isaga para descargar un pedido de acero corrugado (barras o gavillas de hierro de 12 milímetros de diámetro), concretamente dos paquetes de 2.500 kilos cada uno.

Se da por probado que el acusado "se subió a la caja del camión y, sin verificar correctamente el estado del gancho de la grúa donde iban los anillos de las eslingas de las cadenas que abrazarían los paquetes en forma de ahorcado, y por tanto sin percatarse como era su obligación de que dicho gancho se encontraba defectuoso, procedió a colocar las cadenas".

El pestillo de seguridad del gancho, "en vez de estar colocado por dentro lo estaba por fuera". Con todo, inició la operación de descarga. Ya el primer lote de corrugados le dio problemas. Colocó "las dos cadenas desde dicho gancho hasta el inicio del paquete y el final, siendo claramente insuficiente el número de cadenas empleado, ya que por la longitud de la carga hubieran sido precisas al menos tres o cuatro para que el paquete" de acero permaneciera "totalmente en horizontal y se distribuyera en los tres o cuatro puntos el peso de manera equitativa, no como había quedado, de manera que la parte delantera estaba mucho más alta que la trasera".

El herido sufrió graves lesiones en las piernas y la espalda que le han dejado importantes secuelas

Pese a ello, inició la descarga del segundo lote. La víctima, que en la primera maniobra se encontraba en la oficina de la empresa, salió a entregar parte del dinero por el servicio prestado al acusado y a informarle de que tenía que salir a por más. En ese momento, el procesado "le conmina a que antes de irse se sitúe en la parte trasera del vehículo, ya que desde donde él estaba se veía mal, y le dice que se colocara allí cuando en realidad tendría que haberse asegurado" de que ni el perjudicado ni el otro trabajador de la empresa estaban en la zona de seguridad.

La víctima permaneció en la parte trasera del vehículo grúa "por si necesitaba ayuda en alguna maniobra, colocándose bajo el extremo de otro paquete de corrugados del 20 que portaba el camión y que sobresalía de la parte de atrás de la caja".

En la sentencia se destaca que el acusado "tampoco había verificado en el segundo enganche el estado del material que estaba empleando". Así que cuando comenzó a levantarlo, como los enganches eran "insuficientes", se acabó soltando "el gancho de la grúa por los defectos que presentaba".

Al no haberlo comprobado tampoco en esa segunda operación, "no evitó que al comenzar a levantar la carga desde un lateral del camión primero de la parte trasera para tratar de nivelar la misma, se soltara el anillo de la eslinga trasera del gancho, quedara el paquete cogido por un solo punto y, al balancearse y girar hacia la víctima, acabó cayendo por el extremo suelto".

El acero golpeó al perjudicado y "lo aprisionó parcialmente contra el suelo, al tiempo que se empotraba y atravesaba el cerramiento del local" de la empresa.

El herido sufrió, entre otras muchas lesiones, fractura abierta de tibia y peroné, fractura compleja de pelvis, fractura cervical del sacro y varias heridas inciso contusas en el glúteo y en la pierna derecha. Necesitó para sanar de 500 días impeditivos, tuvo que ser operado y permaneció 61 días en el hospital. Las secuelas que sufrió con solo 33 años fueron tan graves que le fue concedida la incapacidad permanente absoluta en 2010.

En los hechos probados se enfatiza que el condenado (al que se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas porque la vista no se celebró hasta 2017) "no verificó con carácter previo a la descarga de la mercancía todos los elementos auxiliares del sistema de elevación, como ganchos, cadenas o eslingas, por lo que no detectó el fallo o rotura de aquellos que hubiera podido evitar el accidente; tampoco prohibió la permanencia o paso de operarios en el radio de acción o zona de influencia de la carga suspendida, supervisando la zona antes de iniciar la maniobra de descarga, y efectuó una maniobra incorrecta de descarga, pues la carga no estaba en posición horizontal", lo que provocó que atrapara a la víctima.

La Audiencia rechaza además el recurso de Hierros Isaga, que alegaba indefensión y la prescripción del delito, y el de la propia víctima, que pretendía que también fuera condenado el seguro del camión, pero "tal accidente no es de circulación".

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