Castigo a un guardia civil por hacer un atestado sin ir al lugar del accidente
El TS confirma una sanción de cinco días de inhabilitación por delegar su tarea en una patrulla sin responsabilidad en la materia


El fallo del Supremo confirma lo que ya dictaminó el Tribunal Militar Central en junio de 2010. Un guardia civil de La Palma del Condado cometió una "negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales" cuando, tras producirse un accidente de circulación con un herido en la carretera N-630 (travesía de Santa Olalla) y ser requerido por la central operativa de tráfico, actuó "como si realmente se hubiese desplazado" al lugar para realizar la inspección ocular. Sin embargo, tal y como consta en la papeleta de servicio firmada por él mismo, hizo las gestiones desde el destacamento con la ayuda de una patrulla que estaba de servicio y a la que envió por correo electrónico un documento con el formato de atestados que se usa en estos casos.
Así lo sostiene la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que recalca que el cabo primero de Atestados de La Palma del Condado delegó su responsabilidad en una pareja de Seguridad Ciudadana del puesto de Corteconcepción, cercano al lugar del accidente, que no tenía entre sus cometidos habituales -ni responsabilidades- la realización de atestados en materia de tráfico.
El accidente ocurrió el 23 de octubre de 2008, cuando un vehículo se salió de la vía por el margen derecho y chocó contra un coche que estaba estacionado. El conductor resultó herido leve, mientras que ambos turismos sufrieron daños materiales.
En aquel momento, el agente era el responsable del equipo de Atestados que estaba de servicio, pero sólo se limitó a confeccionar el informe de radio sobre el accidente "con los datos que le proporcionó la referida pareja, consignando una hora de aviso y una hora de llegada al lugar del mismo, como si realmente se hubiera desplazado".
La pareja de Seguridad Ciudadana en la que delegó la inspección ocular "tuvo que ser asesorada por un guardia civil que en esos momentos prestaba servicio de puertas en el acuartelamiento de Aracena", y que, casualmente, "había asistido a un curso en materia de atestados", por lo que tenía ciertos conocimientos en la materia, aunque "naturalmente no tenía asignado el servicio, que correspondía al recurrente", tal como consta en la sentencia.
Cuando la Central Operativa de Servicios (COS) comunicó el accidente a la patrulla de Corteconcepción, indicó a sus dos agentes que más tarde se presentaría una pareja de Tráfico. Sin embargo, una vez que los guardias civiles llegaron al lugar, de donde el herido ya había sido evacuado, recibieron la llamada del cabo primero de La Palma, quien "les preguntó cómo había sido el accidente y les dijo que se encargaran de instruir el atestado". Para ello, les mandó una hoja de atestados a través de correo electrónico.
Así lo asegura el Supremo, que ha desestimado el recurso presentado por el guardia civil. Éste ya recurrió previamente ante el Tribunal Militar Central la sanción de pérdida de cinco días de haberes, con la suspensión de funciones por dicho período de tiempo, que le fue impuesta por el jefe de la Agrupación de Tráfico. Este castigo fue refrendado por el director general de la Policía y de la Guardia Civil, al considerarle "autor responsable de una falta grave consistente en negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de la órdenes recibidas".
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