Huelva

CSIF Huelva denuncia la discriminación de las trabajadoras sociales temporales por no cobrar complementos de dirección

Centro de participación activa en Huelva, Mora Claros.

Centro de participación activa en Huelva, Mora Claros. / H.I.

CSIF Huelva ha puesto de manifiesto una discriminación que afecta a las trabajadoras sociales temporales que no cobran los complementos de dirección en los once Centros de Participación Activa ubicados tanto en la capital como en la provincia de Huelva.
Emilio Gallango, representante de AGJA CSIF Huelva, explica que las trabajadoras sociales que desempeñan sus labores en estos centros han asumido y realizado, a lo largo de los años, las funciones de dirección en ausencia de quienes ostentan dicho cargo, ya sea por motivos de vacaciones, asuntos particulares o situaciones de incapacidad laboral temporal, tal como establece el VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía. "Esta colaboración ha llegado al punto de tener que turnarse con la dirección para poder disfrutar de sus merecidos períodos de descanso y asuntos propios anuales", subraya.
Sin embargo, Gallango afirma que "desde hace dos años, se ha detectado que el complemento de dirección solo se ha otorgado a las trabajadoras sociales con plaza fija". "Este nuevo criterio de la Secretaría General de la DT establece que las personas que ocupan puestos temporales y desempeñan funciones de dirección de manera puntual no tienen derecho a recibir compensaciones económicas por esta movilidad funcional. Este criterio no encuentra respaldo en el VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía", declara Gallango.
El delegado sindical asegura que "la discriminación, en este caso, se basa en un criterio arbitrario que carece de fundamento racional, lo que va en contra del espíritu de la ley". En este sentido, Gallango explica que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respalda firmemente la necesidad de aplicar el principio de igualdad en la ley y en su aplicación. Es fundamental resaltar que el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía establece claramente que la realización de funciones de dirección no consolida el salario ni la categoría profesional superior, pero reconoce el derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente", añade.
Bajo estas premisas, desde CSIF “instamos a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva a revisar de inmediato este criterio y a garantizar el abono de los complementos de dirección a todas las trabajadoras sociales que ejerzan estas funciones por necesidades del centro. Esto no solo es una cuestión de justicia laboral, sino también un imperativo legal que garantiza la igualdad de trato y la equidad en el ámbito laboral”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios