Huelva

El COAH defiende que proyectar es “sinónimo de arquitectos”

  • El Supremo admite el recurso de casación por los plazos de Acción Pública Urbanística que denegaron los juzgados de primera instancia Huelva

Obras de construcción del nuevo centro de salud de Isla Chica.

Obras de construcción del nuevo centro de salud de Isla Chica. / Alberto Domínguez (Huelva)

Contradictoria, ausente de rigor jurídico y oportunista por sus próximas elecciones colegiales”, así califica el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva la nota de prensa emitida por los aparejadores onubenses en la cual estos afirmaban que “35 sentencias de primera instancia avalan su competencia” para realizar proyectos “en los que no sea preciso un proyecto arquitectónico” en ámbitos de nueva planta, rehabilitaciones o reformas y consolidaciones estructurales. El COAH sostiene que “si es esto cierto, si la justicia realmente hubiese fallado la capacidad de los aparejadores para realizar tales proyectos sin proyecto, dónde queda entonces esa capacidad y complacencia asumidas... ¿En proyectar sin proyecto?”.

En su comunicado, el Colegio de Arquitectos de Huelva defiende que “el juego de palabras utilizado ya lleva a la confusión, puesto que Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) expresa la capacidad de estos técnicos para elaborar documentación técnica sólo en los casos en los que la licencia municipal de obras no requiera proyectos reales por su escasa envergadura constructiva”.Estos serían “naves de aperos, piscinas, vallados o pequeñas edificaciones”. El COAH interpela al TSJA “gran parte de estas sentencias con motivo de intervenciones de carácter estructural, siguiéndose el más antiguo de ellos por redacción por Arquitecto Técnico –aparejador- de proyecto de sustitución de forjado de cubierta de madera por otro de hormigón armado en una superficie de 286 metros cuadrados en una vivienda cuya estructura goza de nivel de protección E, según el Plan Especial de Protección de Aracena, y sin que un año y cinco meses después aún se haya dictado sentencia definitiva; a los que se unen, entre otros, recursos pendientes de firmeza”.

La segunda confusión se produce “al identificar jurisprudencia favorable con resoluciones de juzgados de primera instancia de Huelva que, no entrando en fondos de asuntos ni en la estricta interpretación de la LOE, han optado por inadmitir plazos de Acción Pública Urbanística, en contra del artículo 185 de la LOUA, lo cual ha sido recurrido ante el TSJA y el Supremo por los Arquitectos Superiores”. Por lo tanto, “es absolutamente incierto el éxito al que una nota de prensa sin rigor jurídico alguno apela”.

Con la Acción Pública Urbanística, el legislador ofrece a los ciudadanos “la posibilidad de participar en el control de legalidad de las actuaciones urbanísticas ante la enorme transcendencia que el hecho urbanístico en cualquiera de sus manifestaciones y dimensión de seguridad y habitabilidad tiene para el interés público, así como la dificultad de detección de la ilegalidad por los ciudadanos al no conocer el expediente administrativo de concesión de la licencia ilegal, por no estar las mismas sometidas a publicidad”. El Contencioso-Administrativo de Huelva limita las peticiones de anulación de licencias hasta el extremo de hacer el ejercicio de la acción pública casi inoperante con dos meses en lugar de seis años para recurrir.

El COAH “ha obtenido en el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación número 6097/2018, reciente auto de fecha 18-03-2019 al considerar la existencia de interés casacional objetivo”. Este hecho es “de enorme relevancia”, pues el interés casacional es “un objetivo fundamental e imprescindible que debe apreciar el Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia previa a entrar en el fondo de las cuestiones competenciales, o lo que es lo mismo, la capacidad que los aparejadores se autoatribuyen dejando fuera estos ‘pequeños’ detalles”.

En definitiva, una vez que el Tribunal Supremo establezca la jurisprudencia interpretadora de plazos, así como cuando el TSJA se pronuncie sobre las materias que le han sido sometidas y que afectan a la competencia del técnico redactor del proyecto cuando éste se refiere a intervenciones estructurales de intensidad, quedará “despejado el actual panorama existente en la provincia de Huelva pudiendo entrarse en el fondo de las cuestiones”.

Dicho análisis competencial definitivo, y que “habrá que acatar”, lo será “según LOE y su aplicación estricta”. El COAH defiende “la acción conjunta entre proyectista, director de obra, director de ejecución de obra y coordinador en seguridad en salud, en un reparto entre agentes no excluyente en el ajuste a la legalidad en los casos que impugna”. Para el COAH, “tanto arquitectos como aparejadores tienen cabida en los procesos constructivos de la provincia”.

El Colegio de Arquitectos lamenta “la torpeza y falta de rigor demostrados por un colectivo que recibe su principal intrusismo de homólogos aparejadores de Sevilla, los cuales han copado el 70% del trabajo de los ‘proyectos que no requieren Proyecto’. Ir con los Arquitectos de Huelva en proyectos ciertos, legales y exigibles, en obras seguras, completas y compartidas, resulta de mayor interés y rentabilidad para ambos colectivos, la calidad y seguridad de los ciudadanos y para la provincia de Huelva”.

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