El Ayuntamiento de Almonte deniega la licencia para vallar la piscina y el jardín

Los acreedores recuerdan que el único requisito es formalizar el pago de 1.316 euros para dar efecto a una sentencia firme

El magistrado del Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla, visitando recientemente el hotel para valorar su precio y acreditar que no existe el vallado.
El magistrado del Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla, visitando recientemente el hotel para valorar su precio y acreditar que no existe el vallado.
Redacción Matalascañas

19 de agosto 2014 - 01:00

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Palma del Condado, que obliga a Bamar 2000 SA (empresa que explota el hotel El Coto de Matalascañas) a dejar de hacer uso de la zona de jardines y piscinas que viene usurpando desde hace años, continuará sin cumplirse por el momento. El Ayuntamiento de Almonte ha denegado a los acreedores la licencia de obra menor que debe dar lugar al vallado definitivo de las instalaciones.

La petición de licencia fue cursada a instancias de EuroSpain de Promociones Turística SA después de que se demostrase de forma fehaciente que las vallas provisionales instaladas por el hotel fueron retiradas, pese a que la sentencia, ratificada por la Audiencia de Huelva, es firme y contra la misma no cabe recurso. Con estos precedentes, los acreedores insisten en que "el empresario del hotel ha continuado lucrándose con el uso de unos terrenos que no le pertenecen".

El letrado de EuroSpain, Enrique Domingo, avanzó a Huelva Información que va a instar al Consistorio almonteño a que acredite en qué punto del PGOU se especifica que una parcela no puede ser vallada para delimitarla. El único requisito, explica, es formalizar el pago de la preceptiva licencia de autoliquidación de las obras por valor de 1.316 euros, por lo que entienden que "no debería de producirse excusa alguna para que la institución expida el correspondiente visto bueno".

En cualquier caso, el informe jurídico del Ayuntamiento, que firma el propio secretario municipal, indica que, "en el supuesto de que se instara por el juzgado a este Ayuntamiento de Almonte a la ejecución" de las obras, "se procedería de inmediato a ejecutar lo así acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1198 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

El representante de la mayor parte de los acreedores, Ismael Peidró, considera que Bamar 2000 "podría estar incurriendo en un supuesto delito de desacato a la autoridad, haciendo caso omiso a una sentencia judicial y ocupando durante décadas unos terrenos que no le pertenecen, generando así un lucro empresarial, vendiendo paquetes turísticos a precios por encima de valor de mercado para un hotel de cuatro estrellas que carece de servicios propios como piscina".

En cualquier caso, la negativa del Ayuntamiento permite ganar tiempo al empresario M.B.G., administrador único de Bamar, que desde un primer momento reconoció que la explotación del hotel sería inviable en el momento que tuviera que prescindir de la zona de jardines y piscinas. Bajo siempre ha jugado la baza de los empleos que se perderían si la medida termina llevándose a efecto. Este argumento ya fue esgrimido ante la Justicia y desestimado por ésta.

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