Huelva

La Audiencia confirma el archivo de una posible negligencia en un parto en Riotinto

  • La Sala no ve responsabilidad penal en el matrono y la ginecóloga pese a la muerte del bebé

Entrada principal del hospital comarcal de Riotinto.

Entrada principal del hospital comarcal de Riotinto. / Josué Correa (Riotinto)

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado el sobreseimiento provisional de un asunto relativo a un parto –con resultado de muerte para el bebé– que tuvo lugar en 2014 en el hospital de Riotinto y que los padres denunciantes querían que se siguiera investigando.

En el auto de la Sección Primera del órgano provincial, al que ha tenido acceso Huelva Información, se refiere que la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Valverde del Camino archivó las diligencias abiertas contra el matrono y la ginecóloga que asistieron el parto, si bien dejaba abierta la vía civil para que los denunciantes puedan reclamar responsabilidades. Los apelantes, que discrepan con la decisión judicial de dar carpetazo al caso, acudieron a la Audiencia en busca de respuestas.

En la alegación única de su recurso exponían que “los hechos denunciados son constitutivos de delito”, pues existen “pruebas en las actuaciones a las que no se hace mención en el auto (de ratificación del sobreseimiento en reforma) ni se valoran”.

Los hechos sucedieron el 26 de marzo de 2014, cuando la mujer ingresó en el hospital de Riotinto “al sufrir contracciones propias de un embarazo llegado a término y que a las 13:35 de ese día la doctora denunciada”, una ginecóloga, “extrae al bebé en estado crítico debido a asfixia prenatal severa ocasionada durante el parto”. El crío falleció.

Los padres apuntan claramente a una posible negligencia médica y afirman que ni el matrono, también denunciando, ni la ginecóloga “detectaron en las horas de parto” ese estado, y ello porque “no cumplieron con los protocolos exigidos, lo que originó el fatal resultado”.

El tribunal descarta la mala praxis, ya que el niño falleció por una encefalopatía severa

En apoyo a esta aseveración, los padres del bebé señalan que la juez no valoró el dictamen de un perito de la acusación particular, que determinó en su informe aportado a la instrucción que “puede establecer de manera clara y razonable una relación causa-efecto entre el estado neonatal al nacimiento y una inadecuada asistencia al parto de su madre”.

La Audiencia, sin embargo, no lo ve así. Aclara que la juez sí lo menciona en la respuesta al recurso de reforma presentado por los denunciantes, fechado el 25 de octubre pasado, y agrega que las conclusiones del perito de parte “deben ser valoradas a la luz de las restantes diligencias de investigación practicadas, entre ellas abundante documental y fundamentalmente del informe” del facultativo del Instituto de Medicina Legal (IML) de Huelva, “que con el mismo rigor nos ofrece unas conclusiones totalmente distintas”.

En este sentido, la Sala indica que en dicho informe del IML se formulan “consideraciones médico-forenses que desembocan en tres conclusiones esenciales: que al niño le fue diagnosticado tras su nacimiento una asfixia perinatal grave, encefalopatía hipóxico isquémica severa; que la causa fundamental de su muerte fue la referida encefalopatía; y que el seguimiento del parto se realizó siguiendo todos los protocolos establecidos, no apreciándose en el curso del mismo ningún signo clínico indicativo de sufrimiento fetal ni estado fetal no tranquilizador, ni tampoco de evento hipóxico centinela”.

La Sala subraya que el perito de parte “nos habla de una relación de causalidad entre el estado neonatal al nacimiento y una inadecuada asistencia al parto de su madre”, pero colisiona “frontalmente” con el dictamen del IML, que dice que sí se siguieron los protocolos.

El tribunal considera que “la decisión de la instructora es acertada, pues no puede concluirse la existencia de indicios de responsabilidad penal, lo cual no excluye la existencia de una posible responsabilidad de orden civil o en su caso una responsabilidad de carácter objetivo de la Administración Sanitaria”. Por todo, desestima el recurso.

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