Huelva

La Audiencia absuelve al acusado de pinchar la rueda del coche a su vecina en Riotinto

  • La Sala revoca la sentencia condenatoria al considerar que no quedó probada la participación del hombre en los hechos

La calle de Riotinto donde estaba aparcado el coche de la denunciante.

La calle de Riotinto donde estaba aparcado el coche de la denunciante. / G. Maps (Riotinto)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado por el Juzgado de Instrucción 2 de Valverde del Camino a pagar 240 euros de multa y las costas judiciales por un delito leve de daños, consistente en pinchar una rueda del coche a una vecina con la que mantiene un enfrentamiento.

Como consta en la sentencia a la que ha accedido Huelva Información, la Sala ha estimado el motivo alegado en la apelación por el recurrente, con base en un error en la valoración de la prueba, “no habiendo quedado acreditada la participación del acusado en los hechos enjuiciados y declarados probados”.

Queda anulada de este modo la sentencia del Instrucción 2 Valverdeño que daba por cierto que el 13 de abril de 2018 este hombre “colocó un tornillo en la rueda del vehículo propiedad de la perjudicada, aparcado en la calle Huelva de la localidad de Minas de Riotinto, para que cuando este empezara a circular se clavara en la rueda como así ocurrió”.

El tribunal provincial señala en la sentencia que la condena se fundamentaba “en la declaración de la denunciante y considera que la del acusado no es coherente”, algo que no comparte.

Así, expone que la mujer declaró en la vista que la rueda del coche estaba pinchada cuando lo fue a coger para llevar a su hija al colegio “por causa de un tornillo, lo apoyan en la rueda y cuando da marcha atrás al coche se le pincha la rueda, desde el 13 de abril ha tenido seis o siete pinchazos que ha arreglado, el último el día del juicio, sospechando del denunciando, ya que hubo un juicio por una amenaza, son vecinos, él vive en el bajo y ella en el primero, desde que hubo un problema por una piscina de su hija que puso en el balcón se llevan mal, les coge las cartas del buzón, le echa cosas en el buzón, ha habido encontronazos en el portal, le ha amenazado con que “para ruedas no iba a ganar”, no teniendo problemas con otro vecino”.

El acusado, por su parte, reconoció el enfrentamiento vecinal pero declaró que “él se controla porque no quiere tener problemas, negando haber colocado tornillos en ninguna rueda ni haberla rajado”.

La Audiencia refiere tras valorar ambas testificales que “acabamos de ver que lo declarado por ambas partes implicadas es radicalmente contradictorio respecto de los hechos que en la sentencia se considera probado, y por todo ello no podemos considerar que la declaración de la víctima cumpla los requisitos y parámetros que jurisprudencialmente se establecen para que por sí sola pueda ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, dada la situación de enfrentamiento vecinal que ambas partes reconocen”.

Estas desavenencias venían de largo y “surge la duda razonable sobre la verosimilitud de lo narrado, no existe ningún elemento probatorio periférico que corrobore lo declarado por la denunciante, lo que aporta son sólo sospechas basadas en esas malas relaciones a las que acabamos de aludir y una supuesta amenaza relacionada con las ruedas, negada por el acusado, el cual, al contrario de lo que se señala en la sentencia recurrida no tiene que argumentar cuáles son los motivos que han ocasionado la denuncia que quiebren la veracidad de la misma”. Es por ello que la Sección Primera considera que debe revolcar la sentencia y absolver al acusado.

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