Huelva

La Audiencia de Huelva deja en abuso sexual la agresión a una chica en Colombinas

  • La Sala considera que la penetración se produjo sin el uso de violencia para doblegar a la víctima

Dos policías locales de Huelva con el ferial de las Colombinas al fondo.

Dos policías locales de Huelva con el ferial de las Colombinas al fondo. / Alberto Domínguez (Huelva)

Hubo abuso sexual pero no violación. Esa es la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva sobre la agresión machista de las pasadas Fiestas Colombinas, donde una joven de 20 años denunció al acusado, J.N.D.M. (de 26 años), por penetrarla sin su consentimiento. El tribunal onubense le impone una pena de cuatro años de prisión, con prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años. A ello añade una indemnización de 6.280 euros y la medida de libertad vigilada durante cinco años, que tendrá que cumplir con posterioridad a su paso por la penitenciaría.

En la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, se da por probado que este hombre coincidió en el recinto ferial con la víctima el 31 de julio de 2019. Ella estaba con su pandilla en una caseta, "accediendo la misma a separarse del grupo de amigos e irse con él, cruzando el recinto ferial hasta un descampado ubicado cerca de una caseta y colindante con la calle Manuel de Falla -separado de dicha calle por una valla perimetral-, procediendo de mutuo acuerdo a intimar teniendo contacto físico a través de besos y caricias".

Hubo una felación y cuando iban a tener relaciones sexuales completas se percataron de que ninguno tenía preservativo. La perjudicada se negó a hacerlo sin protección, "llegando a mandar un mensaje por Whatsapp a un grupo de amigos pidiendo un condón, pero a pesar de su falta de consentimiento y siendo aproximadamente las 6:00, el procesado la empujó contra la valla llegando a caer ella al suelo, cogiéndola por los tobillos para atraerla hacía él, sin que estos actos fueran determinantes para llevar a cabo su acción, se tumbó encima de ella y, penetrándola vaginalmente", llegó a darle la vuelta. Ella sufrió algunas lesiones físicas de las que tardó en curar una semana.

El acusado ha sido condenado a cuatro años de prisión y a otros cinco de libertad vigilada

Los magistrados de la Sala que preside Antonio Pontón señalan en la sentencia que, tras la celebración del juicio y oídas todas las testificales, otorgan "especial relevancia al testimonio de la víctima" en lo concerniente al ataque sin consentimiento.

Evidencian que entre acusado y perjudicada "existen discrepancias totales con relatos opuestos", ya que el primero "niega categóricamente" que la damnificada le dijera que solo mantendría relaciones con penetración si usaban un profiláctico, mientras que la joven destacó que "se lo manifestó expresamente y en varias ocasiones, llegando a pedir a través de un mensaje a sus amigos que le facilitaran uno y que dicha negativa fue terminante, y no obstante lo cual el continuó con su pretensión y llegó a penetrarla".

En este caso, el tribunal remarca que la declaración de ella es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Básicamente, porque "tanto ella como el acusado afirman que no se conocían con anterioridad" –no había enemistad ni adnimadversión previas–, porque existen pruebas periféricas que corroboran que ella quería usar preservativo y que finalmente fue penetrada sin dicha protección, o porque la víctima mantiene el núcleo del relato de lo sucedido "sin ambigüedades ni contradicciones".

Es por ello que la Sección Primera estima que "la declaración de la víctima, en unión de las otras probanzas, es bastante y suficiente" para enervar la presunción de inocencia del condenado "en cuanto a la inexistencia del consentimiento por su parte al mantenimiento de relaciones sexuales con penetración, sin acreditarse motivo alguno que pudieran haber conducido a la víctima a imputar falsamente al acusado lo hechos".

El procesado tendrá que indemnizar a la perjudicada con 6.280 euros por los daños físicos y morales

La segunda cuestión que se plantea la Sala en los fundamentos de derecho de la resolución es si existió violencia en el ataque, determinante para que el delito fuera de violación, como pedían las acusaciones particular y pública.

En este sentido, los magistrados resumen que hay que entender por violencia el empleo de fuerza "mediante un acometimiento o imposición material, más o menos intensa, por medio de golpes, empujones, desgarros... dirigidos a inhibir la resistencia o doblegar la voluntad opuesta de la víctima, y además esta fuerza debe ser previa a la acción sexual de que se trate". No se percibiría así "la energía corporal que es propia y natural del desarrollo dinámico en que el acto sexual consiste, cuando no va dirigida a aquella finalidad, y en el caso presente, no se aprecia, conforme a lo actuado, que en la relación sexual realizada se haya llevado a cabo y la misma se haya producido por la ejecución de violencia por parte del autor".

De los testimonios de los protagonistas, la Audiencia llega a la conclusión de que "tras su negativa a mantener relaciones completas sin preservativo, él continua con sus pretensiones, la va empujando sin que en ningún momento especifique que tales empujones se llevaran a cabo de modo violento, más bien se deduce lo contrario, pues termina al llegar hasta un objeto sólido, árbol o valla, momento en el que ella cae al suelo, no siendo empujada o forzada a caer, y posteriormente la agarra de los gemelos, explicando la propia víctima, para estar más cerca y poder realizar la penetración, señalando que en todo momento era y estaba consciente de lo que estaba pasando, pero no daba crédito, es decir, la posible resistencia de la víctima no es vencida de modo violento, sino tan solo aprovechando esa confusión, que no privación o anulación de sus sentidos".

Es por todo ello que la Sala no valora que existiera una violación, sino un delito de abuso sexual porque no entiende que "la penetración se llevara a cabo utilizando la violencia para superar la voluntad contraria de la víctima".

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