Huelva

La Audiencia absuelve a un acusado de estafa por falsear un cuentakilómetros en Lepe

  • La Sala entiende que no fue él quien urdió el engaño, sino que solo hizo de intermediario en la venta del coche por encargo de otro, que sigue condenado

El Palacio de Justicia de Huelva, donde se enjuiciaron los hechos y sede de la Audiencia de Huelva.

El Palacio de Justicia de Huelva, donde se enjuiciaron los hechos y sede de la Audiencia de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva por la que se condenaba a dos hombres de Lepe por el falseo de los datos del cuentakilómetros de un vehículo que posteriormente se puso a la venta en una página web. De este modo, ha aceptado íntegramente el recurso de apelación de uno de los dos acusados, absolviéndolo del delito de estafa al que se le condenó en primera instancia.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva Información, en la que se corrigen los hechos probados de la resolución inicial, determinando finalmente que el acusado que sigue condenado, sin antecedentes penales, encargó al ahora absuelto “con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito” que vendiera por internet un Citroën, modelo Berlingo, registrado a nombre de su hijo.

En el anuncio de venta en la plataforma Wallapop hizo constar que el utilitario “tenía 186.446 kilómetros”. Todo pese a que este “sabía y conocía que realmente contaba con 455.016 kilómetros". El ahora exonerado por el tribunal onubense “ insertó el anuncio en la página con una foto del cuentakilómetros en la que aparecía la cifra antes mencionada de 186.446 kilómetros”, sin que haya quedado acreditado que este hombre tuviera conocimiento del engaño.

Como consecuencia del acto delictivo, una mujer se interesó por el coche el 14 de octubre de 2017 y, tras mantener conversaciones con el vendedor a través de dicha página internauta “en las que el acusado le confirmó y reiteró que el vehículo tenía 186.000 kilómetros”, dos días más tarde quedaron. 

El 16 de octubre la compradora entregó al acusado “una señal de 200 euros” y, al día siguiente, “volvieron a quedar para la entrega del vehículo y ella le hizo un pago de 2.500 euros en efectivo”.

El tribunal ratifica la pena de 18 meses de prisión para el otro encausado por estafa

El embuste se descubrió cuando la víctima preparaba la documentación para cambiar la titularidad del coche. Al observar la ficha técnica, “pudo comprobar que se indicaba que a fecha 27 de julio de 2017 el vehículo tenía 455.016 kilómetros”.

Los dos recurrentes expresaron en sus alegaciones que se había vulnerado su presunción de inocencia y que se produjo una errónea valoración de la prueba en el juicio. En concreto, el todavía condenado impugnó la sentencia argumentando que “no firmó el contrato ni intervino en la compraventa, así como que existe un error en la fecha del contrato y en la responsabilidad civil, ya que el precio del vehículo era de 1.500 euros”. El absuelto señalaba que “su intervención fue de mero mediador sin que su actividad sea constitutiva de infracción penal, con lo que se ha cometido infracción de los preceptos que tipifican la estafa”.

La Sala señala, después de visionar el plenario, que el condenado manifestó que no contactó directamente con la compradora, que el coche está a nombre de su hijo de ocho años y que lo usaba su mujer. Agregó que la compraventa la hizo el absuelto “actuando de intermediario, siendo el contrato de compraventa firmado por su mujer y no estando él presente en la transacción”.

El otro recurrente declaró que se puso de acuerdo con el acusado para vender el coche, “no conociendo él a la esposa de aquel, comentándole que tenía un vehículo a la venta y que viera si se enteraba de alguien para comprarlo”. Le hizo fotos y las subió a Wallapop con el consentimiento del condenado

El acusado hizo ver que el automóvil tenía 186.00 kilómetros cuando en realidad contaba con 455.016

Después quedó con la compradora en Lepe, “donde probaron el vehículo, le dieron una señal de 300 euros para la venta y se acercó a La Palma del Condado para llevar el coche, llevando el contrato relleno y la documentación”. Se llevó unos 150 euros de comisión por la gestión, pero ignoraba que “estuvieran manipulados los kilómetros”. La perjudicada ratificó esta versión y añadió que abonó 2.700 euros por el utilitario. 

La Sección Tercera dice que “ha podido comprobar la Sala que el pronunciamiento de condena se asienta en una correcta valoración de la prueba” contra el acusado. Pero llega a la convicción contraria con el absuelto, ya que “no podemos considerar que se haya practicado prueba de cargo suficiente que lleve a dar por cierto que el mismo actuaba en el engaño en connivencia” con el otro. El único indicio, recalca, “es su mera participación en la venta”.

La Audiencia no acepta que haya desfase alguno en el contrato. La responsabilidad civil la sigue fijando en 2.700 euros porque ese es el precio que pagó la damnificada por el vehículo.

Así que mantiene la condena de 18 meses de prisión para el dueño del coche por la autoría de un delito de estafa, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure esta. 

Además, debe indemnizar a la víctima y asumir las costas. No obstante, tal y como determinó el titular del Juzgado de lo penal 1 de Huelva, se le concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena con la condición de que no delinca en un plazo de dos años y a que abone el importe íntegro de la responsabilidad civil. En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones, “se procederá a la revocación de la suspensión acordada y al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa”.

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