Huelva

Absuelven a un padre acusado de abusar de su hija menor por falta de pruebas

  • El tribunal asegura que la declaración de la víctima fue contradictoria e imprecisa

Una de las salas de juicios en la Audiencia Provincial de Huelva.

Una de las salas de juicios en la Audiencia Provincial de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un padre, que se enfrentaba a 10 años de prisión por abusar sexualmente de su hija desde que ésta tenía menos de 13 años, al entender que de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado con seguridad y certeza que cometiera los hechos.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia considera probado que desde el 16 de noviembre de 2015 la menor, nacida en 2000, se encontraba en el Centro de Reforma-Grupo de Convivencia Educativa con motivo de una medida judicial cautelar impuesta por el Juzgado de Menores de Huelva por un episodio de violencia filo-parental.

El 25 de enero de 2016, la menor salió del referido centro para realizar una visita al domicilio familiar y discutió con su madre, tras lo cual se negó a volver al reformatorio, aunque sus padres la llevaron de nuevo y una vez allí le contó a una educadora que aquella visita le había revivido situaciones con su padre de abusos sexuales.

El acusado, en el acto del juicio, negó los hechos que se le imputan invocando la existencia de un motivo espurio de "venganza", ya que la menor no quería regresar al centro. Asimismo, el tribunal precisa que el relato ofrecido en la vista por la víctima fue "parco, sin precisiones y también con contradicciones" y no fue suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

Con esa declaración y las pruebas periciales practicadas en el juicio, el tribunal concluyó que no ha quedado acreditado a comisión por el acusado del delito continuado de abuso sexual que se le imputaba por parte de la Fiscalía y acusación particular.

Añade que "el desarrollo de la vista ha generado serias dudas respecto de cuándo se produjeron los hechos denunciados; de los hechos en sí; del momento en los que se denuncia; de la causa que impedía que no se hubiesen exteriorizado antes, dudas que no se disiparon por el resultado de la prueba practicada y que nos llevan a un terreno de probabilidades que no de certezas".

En definitiva, concluye que las pruebas existentes "no permiten sustentar un pronunciamiento condenatorio del acusado y por consiguiente, y por aplicación del principio in dubio pro reo, procede dictar una sentencia absolutoria".

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