Absueltos el arquitecto de Moguer y tres empresarios de dos delitos urbanísticos
La Audiencia confirma la sentencia exculpatoria por el cambio de ubicación de viviendas en la finca Las Posadillas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación de la Fiscalía y ha confirmado la sentencia exculpatoria del Juzgado de lo Pena 4 de Huelva, que absolvió el pasado año a tres empresarios vinculados a la finca moguereña Las Posadillas y al arquitecto municipal, acusados de los delitos de prevaricación urbanística y de construcción ilegal en terrenos de especial protección por el traslado e instalación de cuatro viviendas de madera para alojar temporeros.
En la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Huelva Información y contra la que ya no cabe recurso, se señala que M.A.D.R. y J.A.D.R. ya habían sido condenados en 2010 a un año y medio de prisión, respectivamente, por arrasar pinos y matorral de la Zona A del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Potad) para instalar cinco bungalós de madera e incrementar la superficie agrícola de las fincas Las Posadillas y Pino Flandes de Moguer, amén de la apertura ilegal de varios pozos y una balsa de riego. Por ello fueron obligados entonces por el Juzgado de lo Penal 4 de Huelva a eliminar la alberca, los pozos y las casas como parte del preceptivo plan de restauración de la zona afectada.
La Sala da por probado ahora que cuando el Penal 4 requirió en 2014 a los dos hermanos la inmediata retirada de esos elementos arquitectónicos, los encausados decidieron junto a M.I.E.G., esposa de J.A.D.R. y representante legal de Arenales Mazagón SL -que explotaba Las Posadillas-, presentar al Ayuntamiento de Moguer una solicitud de licencia de obra "para la construcción de plataforma de hormigón donde se instalarán las casas de madera anteriormente desmontadas".
El arquitecto municipal moguereño, Carlos Bolaños, les solicitó más detalles de la operación. M.I.E.G. presentó una nueva solicitud varios días después, en la que se especificaba que el presupuesto sería de 30.000 euros y a la que se adjuntaban dos informes técnicos que acreditaban "que la edificabilidad de las casas en su nueva ubicación no superaba el 5% legal del total de la parcela". Presentada dicha documentación exigida, Bolaños emitió un informe favorable, en base al que el alcalde concedió a los empresarios la licencia para trasladar las viviendas en la parcela de canon 117 de la Zona B del Potad, "en suelo no urbanizable de especial protección".
El traslado de cuatro de esas casas de madera fue constatado por la Policía Autonómica en enero de 2015. Aunque el juez del Penal 4 sí entendió que las viviendas para temporeros estaban instaladas en suelo protegido, significó que "no puede sostenerse la concurrencia de dolo en la actuación de los acusados".
La Fiscalía solicitaba para el arquitecto municipal, por ejemplo, tres años de prisión, 3.780 euros de multa y diez años de inhabilitación para empleo cargo público por un delito de prevaricación urbanística, y otros dos años de reclusión, la misma cuantía de sanción y dos años de inhabilitación para la promoción o construcción de cualquier obra por la cooperación necesaria en un delito de construcción ilegal en suelo de especial protección.
El Ministerio Público recurrió la sentencia de instancia ante la Audiencia interesando que se declarara la nulidad de la misma por falta de motivación de la prueba y por la vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación.
La Sección Primera entiende que "no puede llegarse a compartir la tesis del Ministerio Fiscal pues existe una adecuada motivación expuesta en la sentencia recurrida, aunque no siga el desglose que echa en falta la acusación pública recurrente". Remarcan los magistrados que la motivación de una sentencia absolutoria "no es la misma que la de una sentencia condenatoria".
Asimismo, la Sala agrega que "no compartimos la afirmación de que no se haya tenido en cuenta el informe pericial que obra en las actuaciones, pese a la falta de alusión al mismo", puesto que la sentencia considera que las casas "pasan a ubicarse en dicha Zona B" del Potad.
Finalmente, concluye que la Fiscalía "plantea la inexistencia de una motivación que no queda constatada del examen del contenido de la sentencia, siendo coherente y lógico el proceso racional que se plasma en la misma y que aboca a ese fallo absolutorio".
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