Huelva

Absueltos de agresión sexual en Isla Cristina porque la denunciante no declaró en el juicio

  • La Audiencia aplica el principio ‘in dubio pro reo’ porque la declaración de la mujer era la única prueba de cargo contra los dos acusados

El muelle de Isla Cristina, zona donde se desarrollaron los hechos denunciados.

El muelle de Isla Cristina, zona donde se desarrollaron los hechos denunciados. / G. Maps (Isla Cristina)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a dos hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer en Isla Cristina en 2018 después de que la denunciante no compareciera en la vista oral, puesto que su declaración era la única prueba de cargo contra ellos.

Así consta en la sentencia de la Sala, a la que ha accedido Huelva Información, en la que los magistrados señalan que "la circunstancia de no declarar la denunciante en el acto del juicio, ante el propio tribunal que enjuicia los hechos, se ha debido a la imposibilidad de ser citada personalmente, al no ser localizada en el domicilio por ella misma facilitado, no recoger los avisos que le fueron dejados y no comunicar una nueva dirección, por lo que esta única prueba de cargo, introducida por esa vía indirecta, ha de ser valorada con cautela".

A tenor de la prueba practicada, esta "poco esclarece lo realmente sucedido el día de los hechos, frente a las versiones contradictorias de los dos acusados". A ello hay que sumar que los guardias civiles "fueron alertados por unas personas y atendieron a la víctima, pero esas personas que les requirieron no fueron identificadas en ningún momento y su testimonio hubiera sido esclarecedor en cuanto un mínima corroboración objetiva periférica de lo declarado por la denunciante".

Asimismo, destaca la Sala que ni siquiera el médico forense pudo examinar directamente a la mujer, "informando a vista del parte de asistencia, sin que pueda afirmar compatibilidad de las lesiones padecidas con lo narrado en su declaración sumarial o lo manifestado" por uno de los acusados. "En principio no parecen compatibles con un intento de agresión sexual", señala.

Así, solo de declara probado que el hombre acusado de la violación, natural de Rumanía y residente en Isla Cristina (de 38 años), y el otro acusado como cooperador necesario, isleño de 50 años, "en la noche del 29 de octubre de 2018, se encontraban junto a un grupo de personas en una celebración" en un bar del muelle de la localidad costera, donde también se encontraba la presunta víctima.

Sobre las 4:00, ella decidió marcharse del establecimiento, "encontrándose momentos después" con el hombre de 38 años, que también había salido, llegando posteriormente el de 50 años "conduciendo un vehículo Audi A6, que llevó al primero de nuevo al local".

Ella sufrió varias lesiones abrasivas y hematomas en distintas partes del cuerpo, "necesitando para su sanación siete días de perjuicio personal básico, habiendo precisado una primera asistencia facultativa y sin secuelas físicas".

La mujer denunció que en el muelle isleño, en 2018, la metieron en un coche y la besaron

Durante la celebración de la vista oral, la Fiscalía solicitó la lectura de la declaración sumarial de la denunciante para suplir su incomparecencia. La Audiencia la recoge en la sentencia. La mujer contó que aquella noche estaba en una fiesta en el bar portuario isleño, a la que acudió sola.

Sobre las 4:00, cuando se marchó del negocio y encontrándose en la vía pública, "el detenido la cogió por el brazo y le preguntó si quería que la llevara para casa, ante lo que se negó y se cambió de acera, pero la siguió y la volvió a coger, que se cayó y que el se puso encima de ella, y que entre dos hombres la metieron en un coche, le dijeron que estuviera tranquila, que la iban a llevar para casa, que la besó el detenido en el cuello, que se puso nerviosa, que quizás le pegó".

Su relato proseguía indicando que "el conductor no habló, que le amenazó con llamar a la policía, golpeó en el pecho al conductor y lo amenazó con contárselo a su novio marroquí, que frenaron y la arrojaron del vehículo".

La resolución absolutoria también recoge lo manifestado por el principal encausado en el acto del juicio. Este hombre señaló que solo conocía a la mujer de vista, "lo mismo que al otro acusado, y que el día de los hechos estaba de fiesta celebrando un bautizo, que también estaban los otros; saliendo para buscar dinero sobre las 4:00, vio a la mujer caída, se acercó para ver quién era, él se identifica y le dice si quería ayuda para llevarla a casa, la llevó de la mano y ella se cayó otra vez, no podía andar, no sabe por qué, se puso a mitad del camino y paró el primer coche que vio".

El conductor era el procesado isleño. Explicó que "se subió en el vehículo, la ayudó a subir al coche, ella empezó a pegarle a él y al otro, él le dice al chófer que pare el coche, ella se baja del coche y él le pide al chófer que lo lleve de vuelta, a ella la dejaron en el muelle". Negó haberla besado ni coincidir con vehículo alguno de la Guardia Civil, "desconociendo cómo se produjo ella las lesiones, aunque estaba muy bebida".

Por su parte, el otro acusado declaró que conocía al más joven "de vista, que estaba en la fiesta y no conocía a la mujer". A ello agregó que cuando se marchaba a casa en su coche vio al otro encausado "en medio de la carretera, lo paró" frente a la lonja isleña y le dijo "que lo llevara al bar, no viendo a ninguna mujer". La Sala observa aquí que se contradijo con lo manifestado durante la instrucción, cuando sí señaló que la denunciante estaba "sentada en el bordillo de la acera, aclarando que no recuerda esa declaración".

Con todo, la Audiencia onubense remarca que "nunca se puede traspasar la barrera de la duda razonable", y que llegado al punto "de la duda o la falta de claridad de los elementos probatorios, un principio democrático y progresista que rige el proceso penal, impone a los jueces y tribunales la obligación de pronunciarse, en el caso de duda, por una solución absolutoria, principio acuñado jurisprudencialmente como in dubio pro reo", es decir, ante la duda, mejor fallar a favor del acusado.

La Sala concluye afirmando que "no se puede considerar que, con la sola declaración sumarial de la denunciante, se hayan acreditado los elementos del delito", lo que motiva que, "en conciencia", opten por dictar la absolución de los imputados.

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