Huelva

Absueltos los acusados de abusar sexualmente de seis niñas del colegio El Puntal de Bellavista

  • La Audiencia Provincial de Huelva exonera al limpiador y la monitora porque “no hay elementos que permitan validar” el relato de las menores, principal prueba contra ellos

El colegio El Puntal de Bellavista, en la fecha en que se denunciaron los hechos, a finales de 2016.

El colegio El Puntal de Bellavista, en la fecha en que se denunciaron los hechos, a finales de 2016. / Alberto Domínguez (Aljaraque)

Absueltos. Así han quedado el limpiador y la monitora escolar del colegio El Puntal de Bellavista, acusados de un delito continuado de abuso sexual contra seis alumnas de cinco años. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva los exonera, básicamente, tras determinar que "no hay elementos que permitan validar el relato de las menores".

De esta forma consta en la sentencia, que es firme y a la que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, una resolución en la que solo se da por probado que el 9 de noviembre de 2016 los padres de una de las pequeñas presentaron una denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Huelva por los presuntos abusos sufridos por su hija y otras cinco niñas, en la que se apuntaba directamente a uno de los efectivos de limpieza que el Ayuntamiento de Aljaraque había destinado al centro.

La otra acusada era la jefa de monitoras del servicio de comedor en el colegio público y se encargaba de controlar la asistencia y vigilancia de los críos y de la entrega a sus padres tras el almuerzo. "Tras valorar en conciencia la prueba practicada el tribunal no ha alcanzado convencimiento sobre la existencia de los restantes hechos objetos de acusación", precisa la Sala.

Hay que recordar que la Fiscalía onubense reclamaba para él 36 años de prisión (seis años por cada menor) por la supuesta autoría; y para ella, seis años (uno por cada víctima) por considerarla su cómplice.

Los magistrados realizan en la sentencia una profusa exposición de las pruebas practicadas. Se indica que el principal encausado negó todos los hechos, "así como conocer a ninguna de las menores denunciantes". El tribunal destaca que "sus explicaciones fueron coherentes y sus afirmaciones ratificadas por su compañero de trabajo en cuanto al modo de desplazarse a este y la coincidencia de ambos en el horario del bocadillo".

La monitora "niega rotundamente los hechos" o que tuviera cualquier tipo de relación con el procesado, con el que "solo habló para facilitarle la wifi del colegio". Además, enfatizó que fue ella la que comentó a los padres de una de las menores que esta "le hizo un comentario de que otra niña tenía un novio que era el fregadero", refiriéndose al limpiador.

El tribunal destaca el “escaso margen de tiempo” existente para la comisión de los hechos

A las pequeñas se les tomó en su momento declaración anticipada (prueba preconstituida), pero a la Sala le llama la atención "que en ningún caso existe un relato libre emitido por las menores sobre los supuestos abusos, siendo la obtención del mismo un factor clave".

Aquí da la razón al perito de la acusación particular, quien manifestó que el grueso de los testimonios de las escolares "son respuestas inducidas conforme a preguntas formuladas por la profesional psicóloga que realiza la entrevista". Esta efectuó "excesivas preguntas que interrumpen el relato espontáneo y libre, pasando rápidamente a preguntas aclaratorias sobre los hechos de los que se trata de obtener información".

La Audiencia refiere que después de analizar las primeras entrevistas, ninguna de las menores "da detalles específicos ni aporta descripción alguna de interacciones de contenido sexual, ninguna alude a aquellos hechos de especial trascendencia y que deben haber dejado una huella mayor", como los que se referían en los escritos de acusación, tales como “tumbarse en una cama, tocarse mutuamente los genitales, besarse entre ellas, exhibición del acusado desnudo, llegando a masturbarse delante de ellas”.

No es hasta "la cuarta/quinta entrevista" cuando las niñas "relatan nuevos hechos", unos dos meses después de la primera prueba constituida. Pero "todas difieren en sus relatos; algunas de ellas añaden hechos inverosímiles, otras implican a personas diferentes", apunta el tribunal. Solo coinciden en que conocían al limpiador y en que una de las niñas decía que él era su novio. La "contaminación" familiar, escolar y mediática "nos lleva a considerar como posible la inducción de falsos recuerdos, máxime dada la corta edad de la menores".

La Sección Tercera no duda de "la sinceridad" del testimonio prestado por los padres de las damnificadas, si bien destaca que hacía referencia a lo relatado por la pequeñas "con posterioridad a la denuncia". Esto lleva al tribunal a "valorar las declaraciones de los padres con igual reserva que los de las menores denunciantes".

La Sala entiende que no se produjo “un relato libre emitido por las menores sobre los supuestos abusos”

Lo que sí aprecia la Sala como indicios acusatorios es que "es difícil imaginar un 'pacto secreto', un acuerdo previo de voluntades entre menores de tan corta edad y que relaten hechos similares, de forma coordinada, algunos de contenido sexual y con los mismos principales implicados". También cree probado "el descontrol que existía en el colegio El Puntal durante el horario de comedor", o que había una "descoordinación notoria entre el colegio y el comedor y las actividades extraescolares".

Destaca que tres de las menores, según lo indicado por sus madres, "sufrieron molestias ginecológicas en la época de los hechos, si bien no se ha aportado documentación médica alguna que permita deducir el origen de las mismas".

Por contra, la Audiencia evidencia que la "vasta investigación" realizada por la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional "no arrojó resultado positivo alguno". Ni el ADN, el análisis de huellas y dispositivos electrónicos, las intervenciones telefónicas o los registros domiciliarios "permitieron establecer ninguna relación entre los dos acusados ni de estos con las menores, ni aportaron ningún indicio claro sobre los hechos objeto de acusación".

A esto le suma que se ha podido certificar que las niñas "asistieron todos los días al comedor, por lo que no sería hasta el momento de la salida de este, a las 14:45, cuando podrían haber abandonado el centro escolar, siendo por una parte difícil que aún contando con la participación de la acusada, un grupo de seis menores abandonara el centro en varias ocasiones y ninguna de las tres monitoras restantes u otro personal o incluso algún padre se apercibiera y extrañara de ello".

Es más, la Sala agrega que existiría "un escaso margen de tiempo para que las menores hubieran podido ser sacadas del centro, conducidas en un vehículo hasta un domicilio por muy cercano que se hallara, se llevaran a cabo los hechos de contenido sexual y se encontraran de vuelta en el colegio" para que sus padres las recogieran, a las 15:45 o las 17:00, dependiendo del día. Tampoco ha quedado acreditado que la monitora acusada se ausentara en ningún momento del centro en horas de trabajo.

Por tanto, "nos encontramos con versiones contradictorias, sin que la declaración de las denunciantes se pueda apoyar en ningún dato periférico que le pueda dotar de una credibilidad fuera de toda duda razonable", algo indispensable para llegar a un pronunciamiento condenatorio. Y las "dudas existentes" llevan a la Audiencia a "absolver de responsabilidad penal" a ambos acusados.

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