Huelva

Absuelto un viajero de Blablacar arrestado por portar 'speed'

  • El tribunal cree que las 13 papelinas halladas en su chaqueta eran de los otros ocupantes

La Policía cachea a un hombre que se apoya en un coche.

La Policía cachea a un hombre que se apoya en un coche. / jorge guerrero

Un onubense para el que la Fiscalía de Zaragoza pedía cuatro años de prisión y 1.500 euros de multa por tráfico de drogas ha resultado absuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza. La Policía le localizó en un cacheo 13 papelinas de speed cuando compartía coche con otros dos individuos, a los que no conocía y con los que contactó a través de Blablacar.

El exculpado, que tiene 31 años y responde a las iniciales J.J.J. y quien entonces se encontraba en Zaragoza, se dispuso a viajar a Huelva por Navidad el 23 de diciembre de 2016. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva Información, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia zaragozana indican que el hombre contactó días antes con el propietario de un Peugeot 207 a través de la plataforma de viajeros Blablacar. Quedaron y el ahora absuelto se sentó en el lugar del copiloto. Al coche subió una tercera persona, una mujer que ocupó el asiento trasero.

El tribunal cree al onubense por la "insuficiente instrucción" policial y judicial

Nada más iniciarse el periplo, J.J.J. acusó el calor del interior del vehículo y procedió a quitarse la chaqueta. La colocó en la parte trasera de su asiento, con las mangas colgando a ambos lados, por lo que desde el asiento de atrás se tenía pleno acceso a ella.

Entonces se cruzaron con un vehículo policial. El hombre que conducía "comenzó a realizar movimientos extraños y agresivos" con el turismo y la mujer se abalanzó a la parte delantera del coche, "quedando totalmente incorporada y a la altura de las manos".

Ante esta llamativa escena, la Policía Nacional de Zaragoza acabó por dar el alto al coche. Pidió a los tres ocupantes que bajaran de él y procedió a su identificación y cacheo. "Sólo en ese momento el encausado se percató de que, en un bolsillo de la manga de su chaqueta, se encontraba un bulto desconocido para él", refiere el tribunal.

Cuando los agentes lo inspeccionaron, vieron que era un paquete de tabaco y que, en su interior, había 13 papelinas de una sustancia que los análisis determinaron que era speed (0,7 gramos). En ese momento fue detenido.

Afirman los magistrados que el onubense siempre sostuvo que no tenía nada que ver con el paquete y que "alguien tuvo que introducirlo en su prenda". Es más, cuando los agentes le pidieron que saliera del coche para proceder a su identificación y cacheo dejó durante unos minutos la chaqueta dentro del habitáculo, momentos en los que "fue posible que alguno de los restantes ocupantes introdujera la sustancia en el interior" de la chaqueta del hombre.

La Audiencia de Zaragoza basa el fallo absolutorio sobre tres pilares. El primero de ellos es que no puede descartar que la droga perteneciera al conductor o a la otra viajera por la "insuficiente instrucción" realizada tanto por la Policía como por el Juzgado de Instrucción 10 de Zaragoza. "No se entiende que siendo el piloto el causante de la interceptación del vehículo por las maniobras extrañas que realizó y dado que la tercera ocupante era extranjera" (como el propio paquete de tabaco que contenía el estupefaciente) "la investigación no se extendiera, desde el primer momento, a los tres ocupantes del vehículo", quienes además no se conocían entre sí.

Reprende duramente a la Policía, que ni siquiera llegó a interrogar a estas dos personas. Tampoco se investigó si en la cajetilla de tabaco existían huellas o restos biológicos de los viajeros. "Nada de eso se hizo, sino que, al contrario, alguien procedió a la destrucción del continente y contenido" del paquete, circunstancia "inexplicada e inexplicable" que privó al onubense de ejercer con plenitud su derecho de defensa.

El segundo pilar, dicen los magistrados, es que la estrategia de defensa se dirigió a solicitar la prueba de ADN a la cajetilla, "algo que sólo tiene lógica en el caso de que el solicitante esté bien seguro de que su práctica no puede volverse en contra de sus intereses". Y por último, destacan que las declaraciones de los policías en el juicio, "imprecisas" y plagadas de "no lo sabe, no lo recuerda", no fueron concluyentes para condenar al onubense.

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