Huelva

Absuelto de robo con violencia y lesiones el ladrón de un supermercado de Lepe

  • La Audiencia corrige al Penal 2 e impone al caco una multa de 540 euros por un delito leve de hurto

  • La pena precedente era de dos años de prisión y multa de 180 euros

Rampa y puertas de acceso al Palacio de Justicia de Huelva.

Rampa y puertas de acceso al Palacio de Justicia de Huelva. / Josué Correa (Huelva)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente el recurso de apelación de un hombre que había sido acusado por el Juzgado de lo Penal 2 a dos años de prisión por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y a 180 euros por un delito leve de lesiones después de haber sustraído una serie de productos de un conocido supermercado de Lepe.

Como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva Información, la Sala ha corregido la sentencia de primera instancia, absolviendo al condenado de estos dos delitos pero imponiéndole otro leve de hurto, que conlleva una pena de multa de 540 euros.

Los hechos probados, que se mantienen respecto a la resolución del Penal 2, describen cómo el 24 de noviembre de 2016, en torno a las 14:45, el acusado (con variados antecedentes penales) "se personó en dependencias del supermercado sito en la localidad de Lepe y abierto al público y, una vez en su interior, tomó varios objetos de las estanterías de perfumería, se las introdujo dentro de sus prendas para evitar su localización y procedió a abandonar el establecimiento pasando por la línea de caja sin abonar el importe correspondiente".

En ese momento, al cruzar el arco de seguridad, saltaron las alarmas. Así que el caco "trató de huir del local, siendo inmediatamente perseguido" por una empleada, "quien llegó a sujetarlo del brazo y acercarlo a la zona de las cajas". Pero en ese momento, este individuo se percató de que había "una escalera, se giró y logró huir".

La Sala cree que el acusado no lesionó a la empleada para huir, sino que ella se provocó el esguince por no soltarlo

La trabajadora del comercio no lo soltó. Y al cambiar este de rumbo repentinamente, ella "sufrió un tirón de su brazo, resultando con herida que curó con una primera asistencia tras nueve días de perjuicio personal básico".

El acusado fundamentaba su recurso, por una parte, en que no existían pruebas de cargo suficientes y que el error en la valoración de la prueba estaba vulnerando su presunción de inocencia. La Audiencia lo desestima, puesto que además de la declaración de la víctima, la escena está grabada por las cámaras de seguridad del establecimiento. "No se considera que haya habido error alguno en la valoración de la prueba en relación a la sustracción ilícita de determinados productos por parte del acusado", remarca el tribunal.

Sin embargo, sí acepta el segundo motivo, el de que no ha quedado acreditado el robo con violencia. Dicen los magistrados que con lo manifestado por la dependiente y con lo observado muy nítidamente en el CD de las cámaras de vídeovigilancia, "a la Sala no le cabe duda de que el acusado no empleó violencia alguna" sobre ella.

Remarcan que la trabajadora "lo tuvo agarrado fuertemente del brazo y, cuando él decidió súbitamente emprender la huida, aquella no cejó en su empeño, manteniendo asido vigorosamente el brazo del encausado, produciéndose el esguince como consecuencia de tal conducta". Y esto, destaca la Audiencia, no implica que el caco "fuera consciente de que, con su súbito cambio de dirección y velocidad, ella lo iba a mantener asido del brazo" para impedir que se marchara.

Esto determina un "giro radical en la calificación jurídica de los hechos", ya que en primera instancia se consideró que el ladrón causó lesiones a la empleada para poder escapar, idea que ahora la Audiencia desecha.

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