Huelva

Absuelto un condenado por agredir a su pareja por un error en la valoración de la prueba

  • La jueza entendió que el hombre había admitido los hechos en el turno de la últma palabra, pero la Audiencia lo desmiente

Fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva.

Fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva. / Huelva Información (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a seis meses de cárcel y a una orden de alejamiento de dos años de su expareja por haberla agredido al considerar que el juez de instancia ha errado en la valoración de la prueba.

La sentencia de instancia había dado por probado que el acusado mantuvo una relación de afectividad con la víctima a la cual pusieron fin antes del 28 de agosto de 2018. Ese día sobre las 12:00, por causas que no han trascendido, ella acudió a la vivienda en la que residía el acusado con su madre en Huelva.

En ese momento se inició una discusión entre ellos y en el marco de la cual, el acusado con ánimo de atentar contra su integridad física agarró fuertemente de los brazos a la perjudicada, la tiró al suelo y le provocó heridas.

Considera ahora la Audiencia que estos hechos no se pueden dar por probados porque no ha quedado acreditada la participación del acusado en los mismos.

El recurso se fundamentaba en que se había producido un error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, poniendo de manifiesto que lo expresado por el denunciado al serle concedida la última palabra "en absoluto es una confesión que pueda dar la vuelta a lo ocurrido en el juicio".

La jueza entendió que el que el acusado, pese a haber negado siempre que el día de los hechos hubiera coincidido con su expareja en casa de su madre, asegurara "no entender por qué ella fue a casa de su madre, que no tenía que estar allí, que no tenía sentido que fuera", sitúa a la víctima donde ella decía y termina reconociendo indirectamente que él estaba allí. Es por ese detalle por el que se le condena, si bien la Audiencia entiende que de esa manifestación no se puede suponer que el acusado "reconozca los hechos".

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