Conflicto

La sentencia europea sobre los VTC satisface a los taxistas de Sevilla

La parada de taxis de la estación de Santa Justa.

La parada de taxis de la estación de Santa Justa. / Juan Carlos Vázquez Osuna

Tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de declarar ilegal la limitación del número de autorizaciones de vehículos de transporte concertado (VTC) a una por cada 30 licencias de taxi, la Unión Sevillana del Taxi, principal organización del gremio en la ciudad, defendió ayer que dicha resolución es “mucho más favorable” al sector de lo inicialmente pensado y señaló que, a pesar de censurar esa ratio 1/30, “legitima que se puedan establecer limitaciones” al número de VTC.

En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal la limitación implantada en el área metropolitana de Barcelona, con un máximo de una autorización de VTC (vehículos que operan para las empresas de alquiler de coches con chófer, como Uber o Cabify), por cada 30 licencias de taxi.

La Unión Sevillana del Taxi defiende que la sentencia “legitima que se puedan establecer limitaciones de funcionamiento” a los VTC y considera que se trata de una resolución “mucho más favorable” para el sector del taxi que lo visto al principio.

“La sentencia considera que no hay ayuda de Estado y valida la posibilidad de una segunda autorización”, argumenta la Unión. También “reconoce que en el ámbito del transporte urbano es necesaria una autorización” y que “se le pueden imponer restricciones por motivos medioambientales o por gestión de tráfico, del espacio público y criterios objetivos de interés general”. “Establece que dicha autorización puede ser revocada”, agrega la Unión Sevillana. “Exige, no obstante, que no haya solapamientos si son necesarias dos autorizaciones”, prosigue la asociación.

En su sentencia, el TJUE descarta que la normativa metropolitana de Barcelona pueda suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos, pero por otro lado considera que tanto la limitación del número de licencias de VTC como la exigencia de una autorización específica adicional son “restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento”, en tanto que una pone tope al número de operadores de VTC y la otra limita el acceso al mercado de todo recién llegado.

Al analizar si estas restricciones están justificadas por una razón de interés general y cumplen con el objetivo perseguido “sin ir más allá de lo necesario para conseguirlo”, la Justicia europea ve diferencias entre ambas y advierte de que el objetivo de garantizar la viabilidad económica del taxi es un motivo “puramente económico” que no constituye razón de interés general, como sí pueden serlo la buena gestión del transporte, el tráfico, el espacio público y la protección del medio ambiente.

Para el tribunal, la ratio metropolitana barcelonesa de una licencia de VTC por cada 30 de taxi “no parece idónea” para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente.

Con todo, el alto tribunal europeo sí considera que puede resultar necesario exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional para asegurar la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público y de la protección del medio ambiente.

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