España

El Tribunal Supremo afirma que el Gobierno ha dejado impunes los procesos independentistas sin violencia

Oriol Junqueras, en el congreso de ERC en Lérida del pasado mes de enero

Oriol Junqueras, en el congreso de ERC en Lérida del pasado mes de enero / Marc Trilla / EP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso real con otro de malversación en su versión agravada, con lo que mantiene su  pena de inhabilitación de 13 años. Eso supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, por lo que no podrá presentarse a las próximas elecciones con toda seguridad.

El alto tribunal toma esta decisión después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación. Sigue el criterio de la Fiscalía, que abogaba por mantener la inhabilitación a Junqueras, y desoye a la Abogacía del Estado, que era partidaria de reducir esta pena a siete años.

En un auto dictado este mismo lunes, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, el tribunal condena a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por desobediencia y malversación. Descarta la rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2031, en el caso del ex vicepresident, y hasta 2030, en de los otros tres.

El tribunal  también condena a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. En sus casos, este cambio de delitos sí supone la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación (que iban de nueve a 11 años y medio), por lo que sí se podrán presentar a las próximas elecciones.

El tribunal solo se pronuncia sobre las penas de inhabilitación a los líderes del procès, al quedar extinguidas las de prisión por haber sido indultados por el Gobierno.

Los desórdenes públicos no sustituyen a la sedición

La Sala de lo Penal rechaza que el nuevo delito de desórdenes públicos sea el sustituto del delito de sedición. Sigue, así, la misma línea que el juez Pablo Llarena tomó con el caso del ex president Carles Puigdemont.

El tribunal subraya que "todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema".

"El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de atentar contra la paz pública", señalan los magistrados.

Y para la Sala es "indudable" que los hechos del procés "fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".

Con un tono duro, la sentencia insiste en que que la reforma ha dejado un "vacío normativo" que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia de manera que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".

"La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal", añaden

Por eso, no existe "sostén fáctico" para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados a Junqueras, Forcadell, Bassa, Rull, Turull y Romeva "que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos", que sí atribuye a Cuixart y Sánchez.

Al respecto, señala que los Jordis sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación por su papel en el asedio a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017.

No a la nueva malversación atenuada

Y en cuanto a la malversación, el tribunal sigue el criterio del instructor Pablo Llarena y no aplica la modificación de este delito que implica rebajas en las penas de prisión e inhabilitación.

Sostiene el Supremo que los hechos declarados probados "nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal".

"Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista (...) nunca podrá considerarse una aplicación pública diferente de aquella a que estaban adscritos esos fondos", explican.

Y -continúan- "lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro" porque "el artículo 432 del Código Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal".

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