Deliveroo Pierde el Juicio

Los 'riders' son falsos autónomos

Un 'rider' de Deliveroo haciendo una entrega.

Un 'rider' de Deliveroo haciendo una entrega. / EP

Nueva sentencia en contra el modelo de negocio establecido por las plataformas digitales que aseguran que sólo establecen una relación de simple intermediaria entre autónomos y sus clientes. 

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los cerca de 500 repartidores demandantes, conocidos como riders, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.

En 26 folios, el magistrado concluye que "en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda". 

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es fruto de la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo fruto de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo.

Informe de la Inspección de Trabajo

El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.

El magistrado establece que "los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella".

"De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales", argumenta la resolución judicial.

Numerosas evidencias

En el fallo también se considera acreditado que "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".

La sentencia ahonda en que la empresa "contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores" hasta el punto de que era la propia sociedad la que "gestionaba las propinas" de los repartidores "determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa".

"Lo que todo ello evidencia es que la empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo y a quienes, como antes vimos, se les entregaron medios de trabajo con esa marca", señala el juez.

Ello es "perfectamente comprensible" atendiendo a que cabe apreciar conforme a "toda lógica que lo que se ofrece a los restaurantes y a los clientes no es una mera labor de intermediación entre ellos, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática, que es lo que en realidad cabe entender que conocen y contratan esas personas, servicio que parece oponerse a la posibilidad de que los repartidores realicen el reparto en la forma que tengan por conveniente".

Sin autonomía real

"Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (como se ha dicho, de importancia muy relativa en este caso), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido", argumenta la resolución.

Tampoco ve dudas en lo relativo a la "ajenidad" en la relación laboral que el repartidor "no asume el coste de la comida que transporta, ni tampoco responsabilidad alguna frente al cliente o el restaurante".

Por otro lado, y a "mayor abundamiento", la empresa ha proporcionado a los repartidores medios materiales con la publicidad de su marca, entre los que se encontraba la mochila que portaban, aspecto éste constatado por la Inspección. 

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