España abona 36 millones de euros a la japonesa JGC por un laudo de renovables
Se trata del primer pago derivado del recorte retroactivo a las primas renovables
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Madrid/España ha procedido al abono de algo más de 36 millones de euros a la empresa japonesa de ingeniería con sede en Yokohama JGC por los daños que le causó el recorte de las primas a las renovables. Se trata del primer pago realizado en relación con los numerosos laudos internacionales derivados del recorte retroactivo a las primas renovables.
El litigio obedece a las consecuencias del cambio en la normativa española para la retribución a las renovables decretado en 2013, durante el Gobierno de Mariano Rajoy (2011-2018), que supuso un recorte a la retribución que recibían estas instalaciones durante su vida útil.
Ello desembocó en una oleada de peticiones de arbitrajes de inversores ante diferentes organismos internacionales, el principal el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial.
En este caso, JGC solicitaba una compensación de 23,51 millones de euros, además de los intereses de demora derivados de cualquier retraso en el pago y el reembolso de los costos legales del proceso, por dos plantas termosolares ubicadas en Andalucía.
Responde Transición Ecológica
Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico han señalado a EFE que España ya ha conseguido reducir en un 85 % el importe demandado por los inversores internacionales, 10.635 millones, y "sigue defendiendo" los intereses nacionales en los tribunales.
España afronta la defensa frente a estos minoritarios arbitrajes con todas las estrategias jurídicas a su alcance y agotando todas las vías de defensa, pero con menos argumentos jurídicos, al no poder invocar el derecho de la UE, ya que los conflictos se presentan fuera de su marco, añade la misma fuente.
Asimismo, el departamento que dirige Sara Aagesen aclara que el número de arbitrajes por renovables promovidos por inversores de estados no miembros de la UE contra España sólo representan un 5% del total.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no tienen cabida en el derecho de la UE, de modo que la satisfacción de los laudos no supone una ayuda de Estado ilegal.
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