Bádminton

La Federación Española se defiende ante las críticas por la exclusión del IES La Orden

  • Afirma que el club no presentó la documentación en la fecha establecida y que su decisión se basa en aplicar el reglamento. Destaca que el Recreativo está en su derecho de recurrir la medida

El IES La Orden, junto a autoridades y directivos de la Federación, el año pasado.

El IES La Orden, junto a autoridades y directivos de la Federación, el año pasado. / Josué Correa

La Federación Española de Bádminton (FESBA), a través del presente comunicado, quiere trasladar los hechos acontecidos en lo relativo a la convocatoria de la Liga Nacional de Clubes en su edición 2020-2021.

Con fecha 1 de julio de 2020, y de acuerdo con los reglamentos y normativas vigentes de la Federación Española de Bádminton, comienza oficialmente la temporada deportiva 2020.

El 3 de julio 2020. FESBA comunica a los clubes de la Liga Nacional de Clubes (División de Honor y Primera Nacional ) vía correo electrónico y a través de su página web(https://www.badminton.es/file/868209/?dl=1;) (https://www.badminton.es/file/868225/?dl=1) la publicación de la convocatoria de la Liga Nacional (dentro de la cual se especifica que el periodo de inscripción de los equipos se establece entre el 3 y el 7 de julio de 2020), así como la Normativa Reguladora de la competición (https://www.badminton.es/file/868228/?dl=1 ).

El 8 de julio 2020. Una vez cerrado el plazo de inscripción oficial, y revisada toda la documentación, se confirma la inscripción de 7 de los 8 equipos convocados en División de Honor y 17 de los 17 equipos convocados en Primera Nacional. En dicho plazo de inscripción, no consta la solicitud de inscripción del Club Bádminton IES La Orden.

El Recreativo IES La Orden solicita su inscripción en la Liga pese a tramitarla fuera de tiempo

El 9 de julio 2020. Con anterioridad a iniciar los trámites para cubrir la vacante que supone la no inscripción del equipo del Club Bádminton IES La Orden, y con el fin de corroborar que no se trata de un error por parte de FESBA, se contacta con el citado club para confirmar este extremo. Ese mismo día, el club se pone en contacto con FESBA para informarnos que, pese a no haber realizado la inscripción dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la competición, sí quieren inscribirse en la Liga, al tiempo que solicitan su aceptación en la misma. Por parte de la Comisión Delegada de la FESBA se solicita información a los servicios jurídicos en relación con el órgano o departamento competente para entrar a conocer la situación y petición planteada por parte del Club Bádminton IES La Orden.

El 20 de julio 2020. Se reúne la Comisión Delegada de FESBA con el fin de estudiar la solicitud de inscripción fuera de plazo del Club Bádminton IEs La Orden a la Liga Nacional. Este órgano, en base a los hechos acontecidos y considerando los informes de la asesoría jurídica de FESBA, se declara no competente para resolver esta cuestión y devuelve el trámite a la Dirección de Eventos de FESBA.

El 21 de julio 2020. La FESBA, a través de su Dirección de Eventos, comunica oficialmente al Club Bádminton IES La Orden la no aceptación de la inscripción a la Liga Nacional de Clubes en base a la aplicación del artículo 99.4. del Reglamento General de FESBA (“Serán rechazadas todas las inscripciones que no cumplan los requisitos siguientes:… Las que se reciban una vez finalizado el plazo de inscripción marcado en la convocatoria”). A partir de este momento, y en aplicación del artículo 8 de la Normativa Reguladora de la Liga Nacional, se procede a contactar con los equipos, en el orden que corresponde, para cubrir la vacante, confirmando el Club Bádminton Alicante la aceptación de la plaza en División de Honor.

En base al procedimiento detallado previamente, FESBA quiere realizar las siguientes consideraciones: Primera. Los procedimientos que se siguen en el seno de la FESBA en el caso de inscripción de equipos son de carácter reglado, es decir, los órganos electorales federativos se limitan a verificar que se cumplen los requisitos fijados en la normativa de aplicación dentro de los plazos o términos que se hayan establecido.

"Cada entidad es directa y única responsable del cumplimiento de los trámites que son precisos para formalizar la inscripción", resalta la Federación

Segundo. La FESBA ha ofrecido el mismo trato o consideración a todos cuantos equipos podían llegar a tener intención de llegar a participar en la competición de la Liga Nacional. Es decir, todos los equipos han sido igual y puntualmente informados de los trámites y plazos que debían cumplirse por su parte para formalizar la inscripción. Cada entidad es directa y única responsable del cumplimiento de los trámites que son precisos para formalizar la inscripción, debiendo asumir las consecuencias derivadas de sus acciones u omisiones.

Tercero. Los órganos de la FESBA deben limitarse a aplicar la normativa o reglamentación vigente y ello en base al principio de legalidad que es exigible en una entidad federativa cuando de la organización de una competición federada oficial de carácter estatal se trata. Precisamente, respecto de la situación planteada, la reglamentación federativa (art. 99.4 del Reglamento General de Competición de la FESBA) no puede ser más clara respecto de la falta de inscripción en tiempo y forma.

Cuarto. En cualquier caso, desde la FESBA se ha informado al Club Bádminton IES La Orden que está en su derecho de poder recurrir o impugnar el acuerdo federativo por el que se ha inadmitido por extemporánea su inscripción en la competición de la Liga Nacional.

Quinto. La FESBA quiere trasladar su más profundo malestar y rechazo por las declaraciones o informaciones en donde, prescindiendo de cualquier fundamentación jurídica, se pretende mostrar de manera interesada una supuesta incorrecta manera de proceder de los órganos federativos.

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