La Junta inspeccionará los bares andaluces con el foco en las aceiteras y los precios

Consumo prevé el control de unos 900 establecimientos hasta diciembre

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Dos usuarios beben en un bar de Córdoba.
Dos usuarios beben en un bar de Córdoba. / J. Ayala

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha iniciado la campaña de inspección en los establecimientos de restauración y desde el pasado mes de abril hasta diciembre se prevé la inspección de, al menos, 900 establecimientos.

Se vigilará que se cumpla la normativa en aspectos como las hojas de quejas y reclamaciones, las aceiteras, alérgenos e intolerancias o los precios que aparecen en la carta de comidas y bebidas, ha informado en un comunicado la Consejería de Salud y Consumo que ha recogido Efe.

En las actuaciones, también se vigilará que el establecimiento controlado no comercialice productos de pesca no autorizados. Asimismo, el control normativo que se ejecuta en esta campaña también afecta al aceite de oliva y orujo de oliva, en relación con las aceiteras.

Consumo recuerda que los bares y restaurantes no pueden servir el aceite en aceiteras rellenables, y que la normativa obliga a que el producto se sirva en envases etiquetados y con un sistema de cierre que impida su reutilización.

En la campaña de inspección en el sector de la restauración desarrollada en 2024, se realizaron en la comunidad autónoma 1.451 actuaciones inspectoras en un total de 798 establecimientos visitados y se saldó con 800 expedientes de inspección, de los que 150 resultaron con incumplimientos, es decir, el 19% del total.

Entre los principales incumplimientos detectados, el establecimiento no disponía de las hojas de reclamaciones de la Junta y del cartel anunciador y no tenía expuestos los precios de comidas y bebidas, así como los servicios ofertados en el establecimiento, mediante cartas de comidas y bebidas, y/o listas de precios.

Entre las irregularidades detectadas, se comprobó además que el establecimiento no cumplía la obligación de venta por unidades de peso cuando se ofertaban al público productos de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, ni tampoco con la obligación de venta en peso o por unidades cuando se ofertan al público moluscos o crustáceos.

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