El Gobierno andaluz recuerda que los bares pueden cobrar por la cancelación de una reserva
Los establecimientos de restauración sólo pueden cobrar el pan y los picos si está avisado
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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado a la población que cuenta con derechos cuando acuden a restaurantes y bares y que pueden reclamar o denunciar prácticas irregulares o ilegales. Entre otros aspectos, la Junta destaca que la normativa prohíbe que el establecimiento de restauración cobre al usuario un suplemento por la gestión de la reserva aunque sí podrá solicitar una cantidad de dinero por adelantado por reservar pero nunca podrá suponer un coste añadido al precio final.
La cantidad de la reserva tendrá que descontarse en la cuenta final de lo consumido. El cobro anticipado será legal siempre y cuando se informe de forma clara a la clientela de la cantidad y las condiciones. Además, la Junta de Andalucía ha explicado en una nota recogida por Europa Press que los usuarios deben asegurarse de la aplicación del descuento en la factura final.
Los establecimientos de restauración pueden aplicar tarifas por la cancelación de la reserva si la persona usuaria no ha avisado con suficiente tiempo de antelación (normalmente, 24 horas antes). Esta política de cancelación (fechas, importes y condiciones) debe haber sido comunicada con claridad a la clientela antes de formalizar la reserva. La información que se ofrezca a la clientela es fundamental.
La información del Gobierno andaluz explica que si el restaurante cobra por el servicio de pan, picos y similares será una práctica legal si se ha informado de manera previa, clara y visible a la persona consumidora y que el importe aparezca en la lista de los precios.
En cuanto a las formas de pago, al igual que ocurre con los comercios, los bares y restaurantes no están obligados a disponer del pago con tarjeta pero que tienen la obligación de aceptar los pagos en efectivo con un límite de 1.000 euros. En el caso de no aceptar el pago con tarjeta, debe informarse de manera previa y claramente. Ningún bar o restaurante podrá cobrar a la clientela una comisión adicional por el cobro con tarjeta.
Una de las prácticas irregulares más comunes que se efectúan en los establecimientos de restauración es que la carta de comidas y bebidas o las listas de los precios solamente estén disponibles accediendo a través de un dispositivo digital.
Las cartas deben estar físicamente a disposición de las personas consumidoras y pueden complementarse con otros medios de publicidad, como murales, pizarras o similares, que obligatoriamente deberán estar en castellano. El dispositivo digital, el llamado código QR, es un modo de consulta complementario a los citados.
Otra práctica ilegal en estos establecimientos es que se deniegue el agua del grifo a petición del consumidor, siendo irregular imponer la compra de agua embotellada. Los bares y restaurantes tampoco pueden obligar a una persona a dejar propina ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina. La propina es una decisión voluntaria, informa la Junta.
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