Carboneras utiliza planos rechazados por el Supremo para dilatar la anulación de la licencia del Algarrobico

Sigue considerando que los suelos donde se asientan son "urbanizables" según un Plan de Ordenación que no está en vigor

Ecologistas en Acción denuncia "ilícitos penales" en la revisión de la licencia del inmueble

El terreno en el que se asienta el hotel del Algarrobico sigue siendo “urbanizable”

Imagen de archivo del hotel situado en la costa almeriense de Carboneras.
Imagen de archivo del hotel situado en la costa almeriense de Carboneras. / E. P.
Óscar Lezameta

22 de julio 2025 - 06:00

Que el Ayuntamiento de Carboneras busca cualquier resquicio legal para no anular la licencia de obras del Algarrobico, es conocido desde que la supervivencia del inmueble volviera a la actualidad cuando la vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero, anunció la expropiación de los terrenos en los que se asienta. Lo primero que hizo fue modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y no publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, ni en el Registro de Inmuebles de la Junta, con lo que carece de validez legal alguna. Ahora, cuando debe acometer (obligado por los tribunales) a declarar nula la licencia de obras, se aferra a un cambio en los planos de la zona que ya fue desestimado por el Tribunal Supremo hace casi una década.

El hecho ha partido de una denuncia por parte de Ecologistas en Acción que se va a personar como parte interesada en el expediente de revisión de oficio de la licencia de obras del hotel de El Algarrobico y ha presentado un escrito ante el Ayuntamiento de Carboneras en el que denuncia que el procedimiento contiene actuaciones que podrían constituir un ilícito penal. La organización ecologista advierte de que el Consistorio "pretende dar validez" a una planimetría del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar que fue "manipulada" por la Junta de Andalucía, sustituyendo la categoría C1 (área natural de interés general) por la D2 (área urbanizable), con el objetivo de legalizar el hotel.

El escrito, firmado por el abogado José Ignacio Domínguez, recuerda que esta modificación ha sido objeto de "numerosísimos procedimientos judiciales" que han concluido con la anulación de dicha planimetría y la reafirmación del carácter protegido del paraje donde se construyó el inmueble promovido por Azata del Sol. Ecologistas en Acción cita hasta siete sentencias del Tribunal Supremo dictadas entre 2011 y 2022 que respaldan la protección ambiental de la zona y obligan al Ayuntamiento de Carboneras a revisar la licencia concedida en 2003, clasificar el suelo como no urbanizable en su PGOU y declarar su nulidad de pleno derecho.

No obstante, según ha podido confirmar este periódico, hay sentencias incluso anteriores. El Tribunal Supremo, en un fallo de 10 de febrero de 2016, se cita que "los terrenos que comprenden el sector denominado El Algarrobico deben estar incluidos en la zona C1 del Parque Natural, zonificación que era la existente en el PORN de 1994. Y así debe ser porque se había declarado la nulidad de la zonificación C3 contenida en el PORN de 2008 por sentencia firme de este Tribunal Superior de Justicia de 11 de junio de 2012. De manera que esa zonificación quedó expulsada del decreto impugnado y del ordenamiento jurídico". Por todo ello, el Supremo concluye que esos terrenos "están incluidos en la zona C1 del Parque Natural como Área Ambientalmente Protegida".

En el otro espacio que conforma toda la superficie ocupada por el hotel, denominado El Canillar, el Supremo confirma que "nunca ha estado calificado como D2, ni en el PORN de 1994, ni en el de 2008" y "sigue figurando como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías. No puede ser de otra manera. Conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad física".

Hay que tener en cuenta que la Justicia ya había determinado, a pesar de la modificación legal que pretendió llevar a cabo la Junta de Andalucía, que el PORN vigente debía ser el aprobado en 1994, toda vez que el mismo otorgaba a la zona una mayor protección que el aprobado seis años después.

Una de las resoluciones destacadas es la sentencia 1682/2022, que señala expresamente que para proceder a la demolición del hotel es necesario que el Ayuntamiento revise previamente de oficio la licencia de obras, tal como acordó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en otro fallo.

Ley de Costas

La organización también critica que el expediente municipal no mencione la infracción de la Ley de Costas, ya que parte del hotel invade la servidumbre de protección de 100 metros desde la ribera del mar. En este sentido, se citan cuatro sentencias adicionales del Tribunal Supremo que confirman la existencia de dicha servidumbre, frente a los 20 metros que defendió el Ayuntamiento para conceder la licencia.

En su escrito, Ecologistas en Acción acusa al Ayuntamiento de actuar con "ausencia de buena fe" y solicita acceso completo al expediente, así como la remisión telemática de todas las actuaciones que se practiquen a partir de ahora.

El documento ha sido registrado apenas diez días después de que el pleno municipal aprobara incoar el procedimiento de revisión de la licencia, en cumplimiento de las sentencias firmes que obligan a su anulación como paso previo a la demolición del hotel.

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