Sentencia de los ERE

Griñán presenta el incidente de nulidad y pide que se paralice el ingreso en prisión

  • Asegura que la sentencia no dio respuesta a la "proactividad" de Griñán en el seguimiento de las recomendaciones de la Intervención y, en cambio, declaró probado su pasividad por hacer caso omiso a los informes

  • Denuncia que se ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por lo que pide la aplicación de una atenuante y que se informe favorablemente a la concesión del indulto parcial solicitado

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en su declaración en el juicio de los ERE.

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en su declaración en el juicio de los ERE. / EFE

La defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha presentado el incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó su condena de seis años de prisión por el caso del "procedimiento específico" de los ERE. En un escrito de 56 folios presentado ayer, 26 de septiembre, ante la Sala Segunda del Alto Tribunal, el abogado del ex presidente, José María Calero, alega la vulneración de varios derechos fundamentales y solicita expresamente a la Sala que suspenda la ejecución de la sentencia para "evitar que el incidente pudiera perder su finalidad".

En el incidente, al que ha tenido acceso este periódico, la defensa de Griñán señala que el contenido del presente incidente de nulidad "afecta a cuestiones esenciales que pudieran alterar el contenido final del fallo, de ser estimados sus motivos. Es por ello razonable que deba esperarse a la resolución del mismo para dar inicio a la ejecución de la sentencia, precisamente en los términos previsto en la ley", precisa.

Entre los motivos que alega en el incidente de nulidad se encuentra la vulneración del derecho a la  presunción de inocencia (art. 24.2 ce) por la "comunicación pública del fallo sin motivación mediante providencia de 26 de julio de 2022 con las correlativas vulneraciones del derecho al honor (art. 18.1 ce), a un proceso con todas las garantías y entre ellas la de legalidad procesal (art. 24.2 ce), y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 ce)", por lo que solicita que se repare en lo posible tal vulneración, para lo que ruega a la Sala que "se anule la sentencia que ahora se recurre en nulidad y se retrotraigan las actuaciones al momento previo a su dictado, para que se dicte otra que aplique como muy cualificada, o subsidiariamente como ordinaria, la circunstancia atenuante analógica del actual artículo 21.7a CP (o del artículo 21.6a CP vigente en el momento de los hechos enjuiciados), y que la aplique a los delitos por los que ha sido condenado con el correspondiente ajuste o moderación en la aplicación de las penas impuestas y especialmente en la privativa de libertad impuesta".

En el caso de que la pena resultante fuera superior a los daños, pide al Tribunal que "dirija comunicación al Ministerio de Justicia informando favorablemente la concesión de indulto parcial solicitado por la familia sobre la pena privativa de libertad impuesta, de modo que la misma sea finalmente de dos años de prisión, manteniendo en su integridad el resto del pronunciamiento condenatorio".

Sobre esta alegación -el fallo fue anticipado el 26 de julio pero la sentencia no se notificó hasta el 14 de septiembre-, la defensa explica que la vulneración se ha producido por una de estas dos razones: "porque el Tribunal emite una declaración firme de culpabilidad ayuna de toda motivación o porque con anterioridad al dictado de la sentencia, a la comunicación de la sentencia, o a la comunicación procesal (a tal imprecisión y confusión conduce la actuación del Tribunal) se realiza también una publicación y por tanto a una proclamación extraprocesal de culpabilidad por parte de un poder público".

Falta de respuesta a dos pretensiones del recurso

Otro de los motivos alegados es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 ce), "por incongruencia omisiva por falta de respuesta a dos de las pretensiones" del recurso de casación, para lo cual solicita igualmente que se anule la sentencia y se retrotraigan las actuaciones al momento previo a su dictado, para que se dicte otra en la que se dé contestación, respondiendo al motivo planteado: si lesiona al derecho de defensa la utilización para la condena de hechos previamente excluidos del objeto de enjuiciamiento (con independencia de su inclusión en los escritos de acusación o de la inclusión en fase probatoria de los mismos, atendida la evidente desincentivación del interés provocada por la previa declaración).

En este sentido, recuerda que una de las "razones nucleares" por las que Griñán fue condenado en primera instancia por el delito de malversación fue porque "habría hecho caso omiso de los informes de la Intervención que le trasladaban deficiencias, irregularidades o defectos en la contabilización" y en el recurso de casación "se especificaban las menciones a estas omisiones del acusado y se refutaban, conforme al art. 849.2 LECr, con la aportación de múltiples documentos que de manera indubitada y no contradicha probaban la proactividad de Griñán en seguimiento de las recomendaciones de la Intervención", algo a lo que la defensa denuncia que no se ha dado respuesta en la sentencia.

"Por razones desconocidas, probablemente por un comprensible error de tramitación derivado de la complejidad del caso, la multitud de recurrentes, esta impugnación de los hechos no tuvo respuesta en la sentencia de casación, que situó en su lugar la contestación a otra cuestión fáctica completamente distinta, imaginamos que pudiera haber sido planteada en otro recurso, atinente a la afirmación de que la utilización de las transferencias de financiación imposibilitaba el control previo de las ayudas sociolaborales", asevera el incidente de nulidad para refutar la supuesta pasividad de Griñán ante las alertas de la Intervención.

Así, el recurso concluía que en los hechos probados de la Audiencia de Sevilla se "había establecido erróneamente como premisa fáctica que Griñán hizo caso omiso de los informes de la Intervención que le trasladaban deficiencias, irregularidades o defectos en la contabilización de las transferencias de financiación del programa 31L".

Las mismas consideraciones hace la defensa en relación con el error que se denuncia respecto al "control previo de las ayudas sociolaborales, una vez que su financiación se llevó a cabo mediante transferencias de financiación al IFA/IDEA". La sentencia declaró probado que se omitió la fiscalización previa y que esa omisión era la finalidad pretendida por los autores al establecer y mantener un sistema de presupuestación indebido mediante transferencias de financiación al IFA/IDEA, pero "tales afirmaciones las deduce el Tribunal tanto del análisis de la normativa presupuestaria y de las normas reguladoras de las subvenciones, como de la valoración de la abundante prueba obrante en autos".

La defensa añade que lo solicitado en el recurso era una auténtica pretensión que consistía en que a la vista del "error en la apreciación de la prueba", se revisara un determinado hecho que se reputaba probado y que resultaba determinante para la atribución a Griñán del delito de malversación. "En efecto, la justificación de la condena se sustentaba en la idea de pasividad del Consejero que pudiendo hacer no hizo: constituye un elemento central y estructural para la decisión de los tres magistrados que optan por la condena por malversación".

Sobre este aspecto, añade que ha quedado claro que "no hay respuesta alguna a la pretensión correctamente exteriorizada. No hay ninguna referencia, absolutamente ninguna, a la trascendental cuestión planteada. No la hay desde luego de modo expreso. Pero es que tampoco hay viso alguno de respuesta "implícita". La sentencia se refiere a otra cosa completamente distinta, a otro hecho que nada tiene que ver: a si el sistema de financiación utilizado para las subvenciones imposibilitaba su control".

De otro lado, en un tercer motivo planteado en el incidente de nulidad, la defensa denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 ce), por la inclusión en la sentencia de casación ex novo "de datos fácticos ajenos al factum de la sentencia de instancia de un modo esencial para confirmar la calificación jurídica de la sentencia de instancia", por lo que pide que se dicte otra sentencia en la que no se tomen en cuenta datos de hecho de cargo que no figuren en el relato de hechos probados".

La inclusión de las "ayudas individuales"

En ese caso, la defensa se refiere a la inclusión de las "ayudas individuales" de los ERE de este proceso por el denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las mismas, por lo que "al utilizarlas para armar la condena se lesiona el derecho de defensa, porque utilizan hechos que se declararon fuera del objeto de enjuiciamiento, sorprendiendo la buena fe de las partes afectadas". A esta alegación, advierte, "no responde" la sentencia, por cuanto se habían incluso en los hechos probados datos relativos a las ayudas sociolaborales, "precisando que parte de esa ayudas se habían dedicado a diversos fines ajenos al interés público y se ha condenado por el delito de malversación sobre la base del destino concreto de las distintas ayudas concedidas, que previamente habían sido objeto de exclusión".

Lo cierto es que, continúa, la sentencia "no aborda ni directa ni indirectamente, ni de forma tácita o referencial, el motivo expuesto consistente en que toda la prueba desarrollada en el juicio sobre las ayudas individuales vino inevitablemente marcada por la previa afirmación del Tribunal de la exclusión de las mismas del objeto de enjuiciamiento. El motivo de casación por lesión del derecho de defensa, se refería a la “trampa” que se desvela con la lectura de la sentencia de instancia, al excluir unos hechos del objeto de enjuiciamiento y después utilizarlos para la condena". Se trata de un motivo de casación "esencial y no contestado, del que debe esta parte dar ocasión de respuesta al Tribunal casacional, para de ese modo dejar expedita la puerta de su alegación, sin riesgo de exclusión por falta de alegación previa, en la vía de amparo".

Dilaciones indebidas

También alega la vulneración del derecho a un "proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 ce), por las producidas en fase de casación y por las producidas en la tramitación global del proceso", por lo que reclama que se anule la sentencia y se dicte otra que aplique como muy cualificada, o subsidiariamente como ordinaria, la "circunstancia atenuante del actual artículo 21. 6a CP (o del artículo 21.6a CP vigente en el momento de los hechos enjuiciados), y que la aplique a los delitos por los que ha sido condenado José Antonio Griñán o subsidiariamente a las peticiones anteriores" que, en el caso de que la pena final resultante fuera de prisión superior a los dos años, se dirija igualmente comunicación al Ministerio de Justicia informando favorablemente la concesión de indulto parcial solicitado por la familia sobre la pena privativa de libertad impuesta, de modo que la misma sea finalmente de dos años de prisión, manteniendo en su integridad el resto del pronunciamiento condenatorio".

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