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Sentencia de los ERE: Otra de las magistradas del tribunal que condenó a Griñán se traslada a la Audiencia de Alicante

De izquierda a derecha los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que juzgaron el caso de los ERE.

De izquierda a derecha los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que juzgaron el caso de los ERE. / EFE

La magistrada Encarnación Gómez Caselles, que formó parte del tribunal que condenó al ex presidente Griñán y a los otros ex altos cargos por el caso de los ERE, ha cerrado este jueves su etapa en la Audiencia de Sevilla, tras haber solicitado su traslado a Alicante. La juez ha ido hoy por última vez a la Audiencia hispalense y con su marcha ya sólo queda uno de los tres jueces que dictaron aquella histórica sentencia, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo

De los tres jueces que conformaban la Sala, el presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, se jubiló anticipadamente a finales del año pasado, y con la marcha ahora de Encarnación Gómez, de aquel tribunal sólo permanece destinada en Sevilla la veterana magistrada Pilar Llorente. Como único miembro que quedará de aquella Sala, tendrá que encabezar todo lo relacionado con la fase de ejecución de la condena de los ex presidentes Chaves y Griñán,.

Pilar Llorente y la nueva sala que se conforme con otros dos magistrados de la Sección Primera tendrá que decidir sobre la suspensión del ingreso en prisión de Griñán -y de los otros ocho ex altos cargos condenados por malversación-, tras haber solicitado ya formalmente la familia del ex presidente el indulto parcial y por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que presentarán tanto el ex presidente como los otros ochos ex altos cargos que han sido condenados a penas de prisión por el delito de malversación de caudales públicos.

La Audiencia aún no ha recibido la sentencia del Supremo

Por el momento, un día después del dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla aún no ha recibido el voluminoso fallo -que tiene un total de 1.205 folios, incluido el voto particular de dos magistradas-. Una vez que se reciban los autos y una vez conformada la nueva Sala, arrancará la fase de ejecución de la sentencia dada su firmeza.

Según el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde al juez o tribunal sentenciador "el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto", y lo habitual es que el tribunal conceda un plazo de diez días para el ingreso voluntario en prisión.

No obstante, la petición de indulto y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional podrían suspender temporalmente, en caso de que así se acuerde, el ingreso en prisión de los ex altos cargos condenados a penas de prisión.

Así, el artículo 4.4 del Código Penal establece la posibilidad de suspender la ejecución. Dice este precepto que "si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada".

De la misma forma, este artículo posibilita la suspensión de la ejecución de la pena "mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria".

El Código Penal también contempla, en el artículo 80.4 4. la posibilidad de suspender una pena "sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

Penas inferiores a cinco años

Por su parte, la doctrina del Tribunal Constitucional señala que puede suspenderse el ingreso en prisión en aquellos casos en los que la pena impuesta es inferior a los cinco años, mientras que si la condena supera este limite la presentación de dicho recurso de amparo no lo paralizaría. Si el Constitucional admite a trámite el recurso, algo que sucede en casos muy contados -en torno al 1,6% de las veces-, puede disponer la suspensión total o parcial de los efectos de la sentencia, siempre que la suspensión no ocasione una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

La suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria puede adoptarse por parte del Constitucional de oficio o a instancia del recurrente en amparo. 

Hay casos en los que se ha concedido la suspensión y otros no, como le ocurrió en 2018 al ex presidente de Bankia Rodrigo Rato, a quien la Audiencia Nacional rechazó su solicitud para no entrar en prisión tras ser condenado a cuatro años y medio de cárcel en el caso de las denominadas "tarjetas black". La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional consideró entonces que la suspensión tendría que sustentarse en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo acordarse en su caso dicho tribunal. Rato ingresó en prisión el 25 de octubre de 2018, y unos meses después, el 30 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional dictó una providencia en la que inadmitió su recurso de amparo contra la sentencia que lo condenó a cuatro y años y seis meses de prisión.

El Tribunal Constitucional aseguró entonces que del examen del recurso presentado por la defensa de Rato se desprende una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". El ex presidente de Bankia había alegado que se lesionó su derecho a la intimidad, protección de datos, proceso con todas la garantías, presunción de inocencia y libertad personal.

En el caso de los ERE, Griñán y ocho ex altos cargos han sido condenados a penas de entre seis y ocho años por malversación. El ex presidente de la Junta ha sido condenado a seis años y dos días de cárcel, mientras que también se han impuesto penas de prisión a los ex consejeros Antonio Fernández (siete años, 11 meses y un día de prisión), José Antonio Viera (siete años y un día de prisión), Carmen Martínez Aguayo (seis años y dos días de prisión) y Francisco Vallejo (siete años y un día de prisión), así como los ex viceconsejeros Agustín Barberá (siete años y un día de prisión) y Jesús María Rodríguez Román (seis años y dos días de prisión), el ex director general de Trabajo Juan Márquez (tres años de prisión) y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar (seis años, seis meses y un día de prisión).

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