caso de los ERE

El PP también pide el ingreso en prisión de Griñán y de los otros ocho ex altos cargos condenados por malversación

  • Coincide con la Fiscalía Anticorrupción en que no debe suspenderse la ejecución mientras se tramita el indulto parcial solicitado, se resuelve el incidente de nulidad ante el Supremo o la paresentación de "un futuro recurso de amparo constitucional"

  • Señala que la posibilidades de que se conceda el indulto son "extremadamente remotas" en los delitos de corrupción política

  • La Fiscalía Anticorrupción insiste en que Griñán debe entrar ya en prisión

José Antonio Griñán, durante su declaración en el juicio de los ERE.

José Antonio Griñán, durante su declaración en el juicio de los ERE. / Efe

La acusación popular que ejerce el PP también ha pedido a la Audiencia de Sevilla el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y de los otros ocho ex altos cargos condenados a penas de cárcel por el delito de malversación en el caso de los ERE, todo ello después de que la Fiscalía Anticorrupción reiterara ayer que la sentencia es firme y debe ser ejecutada.

En un escrito presentado ayer, el abogado del PP, Alfonso Martínez Escribano, solicita a la Sección Primera que desestime la petición de las defensas de los ex altos cargos de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramitan los indultos planteados, y también se opone a la suspensión que se ampara en la presentación del incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, así como por "un eventual y futuro recurso de amparo constitucional".

El escrito del PP, que tiene una extensión de 18 folios, hace "suyas las alegaciones y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal", y cita diversas sentencias de las Audiencias Provinciales y jurisprudencia del Tribunal Supremo para avalar que no procede la suspensión de la ejecución de la sentencia de los ERE.

Para empezar, la acusación popular señala que en este caso no concurre el supuesto del primer párrafo del artículo 4.4 del Código Penal -que ordena suspender la ejecución en caso de petición de indulto cuando el tribunal hubiera apreciado la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidad", dado que tanto la Audiencia de Sevilla como la Sala Segunda del Tribunal Supremo -que ratificó la condena por el denominado "procedimiento específico" de los ERE- "no apreciaron dilaciones indebidas, aunque haya sido prolongada su duración".

De la misma forma, el PP considera que la ejecución de la sentencia no determina que la finalidad del indulto pueda "resultar ilusoria" -de acuerdo con lo que establece el párrafo segundo del mismo artículo 4.4 del Código Penal, porque en lo que se refiere a las condenadas impuestas a los nueve ex altos cargos, cuatro de las cuales son superiores a los siete años de prisión, otras cuatro superan los seis años, y la de otro es de tres años de prisión. "No se trata de condenas de cotra duración en ningún caso y las mismas no pueden ser objeto de la suspensión o remisión condicional prevista en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, por lo que "procedería la ejecución en sus propios términos, sin perjuicio de las medidas que individualmente procedan, en cada caso, durante la ejecución de la pena privativa de libertad para cumplir la finalidad resocializadora". 

Las posibilidades de indulto son "extemadamente remotas"

De ahí que con esta duración de las penas "la finalidad del indulto no resultaría ilusoria, aunque la pena comenzara a ejecutarse en los términos indicados, ya que el otorgamiento de la medida de gracia se habrá de resolver en el plazo máximo de un año dentro del periodo de ejecución y tendría efectividad real inmedita". 

El PP analiza los informes semestrales y anuales publicados por el Ministerio de Justicia sobre indultos recogidos entre 2014 y 2021 en los denominados delitos "contra la Adminitración Pública y la Justicia", en los que presentaron 856 solicitudes de indulto en ese periodo y sólo se concedireron 16, por lo que la viabilidad del indulto es "remota", al alcanzar sólo un porcentaje del 1,87% de los casos.

Los informes de los años 2016 y 2017 expresamente analizan el que califican como “subgrupo de delitos de corrupción política” e indican que en el periodo entre 2014 a 2017 "ninguno de los indultos concedidos dentro de la categoría general de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia (12 indultos) pertenece a ese subgrupo, siendo así que de “corrupción” o “corrupción política” habla el Tribunal Supremo en la sentencia respecto a la tipificación de prevaricación por la arbitrariedad de las resoluciones enjuiciadas, y sobre “malversación y corrupción”.

Además, añade que los informes de los años 2018 a 2021 recogen 4 indultos concedidos dentro de la categoría general de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, sin que haya mención específica del subgrupo mencionado.

Con estos datos, la acusación del PP concluye que en delitos "político-criminalmente tan significados, de antemano, en un juicio ex ante orientado por la experiencia de casos similares son extremadamente remotas las posibilidades de indulto". Y a ello añade que los informes presentados por la Fiscalía en la ejecución de la sentencia de los ERE ponen de manifiesto un "previsible informe desfavorable" del Ministerio Público respecto a los indultos solicitados.

Por último, recuerda que la suspensión de la ejecución por estar tramitándose un expediente de indulto "no es imperativa, sino una facultad discrecional que esa Sala puede ejercer acomodándose a los principios generales y finalidad legal de la medida".

De otro lado, la acusación popular considera "improcedente" la suspensión del ingreso en prisión de Griñán y de los otros ocho ex altos cargos por haber presentado el incidente de nulidad ante el Supremo y el recurso de amparo -que uno de los condenados ya ha presentado-, señalando entre otras cuestiones que es precisamente al Alto Tribunal y al tribunal de garantías a los que corresponde, en su caso, sobre la decisión de la suspensión y en este sentido recuerda que en atención a "larga duración de las condenas", cualquier decisión favorable a las tesis de los condenados "será eficaz y útil permitiendo al incidente cumplir su finalidad".

En realidad, considera el PP, las defensas están instando una "atípica suspensión cautelarísima o provisionalísima" de esta Sala de la Audiencia de Sevilla previa a la resolución por ambos altos tribunales, y aunque las defensas se inspiran en el voto particular de dos magistradas, el PP recuerda que la tesis de éstas "resultó rechazada por la mayoría del Pleno del Alto Tribunal en dicha sentencia", al tiempo que subraya que "la doctrina constitucional de dicho órgano es precisamente la contraria de la que se postula: no hay previsión legal ni constitucional de que se deba acordar la suspensión cautelar de la ejecución de una sentencia ante el anuncio de demanda de amparo".

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