Sentencias

Una aseguradora pagará 35.000 euros por las quemaduras ocasionadas a una paciente durante una cesárea

Personal sanitario en quirófano durante una intervención quirúrgica.

Personal sanitario en quirófano durante una intervención quirúrgica. / D. S.

El juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha condenado a la compañía aseguradora de salud Sanitas de Seguros al pago de una indemnización de 34.911 euros a una paciente que sufrió quemaduras por deflagración en el quirófano, que afectaron al 8% de su superficie corporal, durante una cesárea. La demanda fue presentada por el letrado Carlos Sardinero, de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

El 26 de abril de 2019, la paciente, de 42 años, en su condición de asegurada de Sanitas S.A. de Seguros, acudió al Hospital San Juan de Dios de Córdoba para ser asistida en el parto de su segundo hijo. Se decidió la práctica de cesárea y, al inicio de la intervención quirúrgica, ya en el quirófano, sufrió importantes quemaduras por deflagración a nivel de espalda.

Ella misma fue quien avisó a los facultativos allí presentes de que notaba la “sensación de estar ardiéndole la piel”. En ese momento, los médicos retiraron las sábanas quirúrgicas y visualizaron la existencia de una “deflagración a nivel de espalda”.

A consecuencia de la deflagración, la paciente sufrió quemaduras de segundo grado superficial y áreas de segundo grado profundo que en un inicio afectaron al 18% de su superficie corporal total. Tras las primeras curas, persistió la afectación de segundo grado intermedia en mitad superior de flanco izquierdo y zona central de espalda, así como superficial en cuadrantes externos de mama izquierda, flanco izquierdo, tercio medio de espalda y mitad superior de flanco derecho, en un 8% de la superficie corporal total. Las quemaduras requirieron desbridamiento quirúrgico, curas periódicas y seguimiento por cirugía plástica.

A consecuencia de la llamarada sufrida en el quirófano, la mujer padece importantes secuelas consistentes en cicatrices eritematosas, con zonas sobreelevadas e hipermelánicas (oscurecidas), que le ocasionan perjuicio estético.

La demandada se defendió alegando, entre otras cosas, la hipótesis de que la responsabilidad podría ser de la paciente debido a que presentaba pliegues en la piel donde se habría acumulado, supuestamente, el líquido inflamable, dificultando su evaporación y favoreciendo la aparición del fuego.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha acogido los argumentos del abogado Carlos Sardinero, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y reconoce la responsabilidad de la aseguradora de salud, considerando inequívoco que algo falló y que ello es única y exclusivamente imputable al equipo médico: “vistas las pruebas practicadas no puede llegarse a otra conclusión de que algo falló, bien en la preparación de la intervención o bien durante la misma, pero desde luego imputable única y exclusivamente al equipo médico que asistió a la Sra……... Aunque no puede confirmarse, todo apunta a que la solución antiséptica aplicada entró en contacto con el bisturí eléctrico produciéndose el fuego que causó las quemaduras a la paciente”.

Tanto la parte demandada como la demandante ha recurrido la sentencia, ha informado la asociación.

 

 

La defensa de los intereses de los familiares del paciente ha sido dirigida por el Letrado Carlos Sardinero, del despacho https://sardineroabogados.com/ SARDINERO ABOGADOS, especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

 

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