Caso de los ERE

Condena de dos años y nueve meses para el administrador de Nerva Croissant por la ayuda de los ERE

Una protesta de los trabajadores de la empresa por el impago de los salarios.

Una protesta de los trabajadores de la empresa por el impago de los salarios. / M. G.

Una nueva condena en una pieza separada de los ERE en relación con una ayuda menor y que afecta exclusivamente al empresario como beneficiario de la subvención. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y nueve meses de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al administrador único de la empresa Nerva Croissant S.L., radicada en la localidad onubense de Nerva y dedicada a la fabricación y venta al por mayor y al por menor de productos de panadería, bollería y pastelería, por una ayuda de los ERE.
En una sentencia notificada hoy jueves a las partes, el tribunal condena a Carlos Vandellós Blanch como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y le impone dos años y nueve meses de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta.
En concepto de responsabilidad civil, la Sección Tercera condena al acusado a indemnizar a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en la cantidad de 147.913,92 euros como resarcimiento por el perjuicio causado, debiendo responder subsidiariamente del total de esta cantidad la entidad Nerva Croissant y de la cantidad de 84.522,13 euros la entidad Nerva Desarrollos Tecnoalimentarios S.L..
Asimismo, el tribunal acuerda deducir copia fehaciente del acta audiovisual del juicio oral y de la presente sentencia a la Fiscalía Anticorrupción por si interesa instrucción de procedimiento contra el testigo Juan Márquez Contreras, ex director general de Trabajo de la Junta, por presunto delito de falso testimonio, pues la Audiencia considera que, “pese a la promesa prestada y ser advertido de las consecuencias de su contravención, hay signos de que ha faltado ostensiblemente a la verdad, signos suficientes para deducir testimonio en su contra”.
En el juicio, el Ministerio Público y la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado una pena de tres años de cárcel y cinco años de inhabilitación absoluta, así como el pago de 147.913,92 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía reclamó dos años de prisión, cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, cinco años de inhabilitación absoluta y el pago de la misma cantidad como responsabilidad civil.
El tribunal considera probado que el acusado, como administrador único de Nerva Croissant, “ya había percibido anteriores ayudas y subvenciones públicas relativas a cursos de formación con compromiso de contratación, que había incumplido”, de manera que, “sabedor de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones y del procedimiento administrativo que venía utilizando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, contactó con el titular de dicha Dirección General, Juan M.C., a los fines de obtener una ayuda o subvención pública para su propio beneficio y so pretexto de la mala marcha de su empresa y de la necesidad de mantener los puestos de trabajo”.

Procedimiento “fingido”

Finalmente, acordaron la concesión de una ayuda de 84.522,13 euros, que era la cantidad a la que ascendían las deudas salariales del acusado con sus trabajadores a la fecha de petición y correspondientes al ejercicio 2009, “motivo que podía justificar para el acusado y para la propia Dirección General el libramiento de esa suma y la concesión de la ayuda”.
La Sección Tercera considera probado que la Dirección General de Trabajo y su titular, “una vez decidieron atender la petición del acusado, pese a que conocía, al igual que sus superiores, el viceconsejero y el consejero, que el fin público de la concesión era un mero pretexto, emitió la correspondiente resolución y de forma simultánea o posterior articuló un procedimiento fingido que supuso prescindir completamente del legal y reglamentariamente establecido para subvenciones y ayudas públicas”.
Así, y según el tribunal, no existió “siquiera” una solicitud en forma del acusado; el gasto no se sometió a fiscalización previa; no existió convocatoria pública ni tampoco bases reguladoras de la subvención; no se justificó la excepcionalidad por imposibilidad o dificultad de convocatoria pública; no se efectuó publicación alguna de la concesión de la subvención como era legalmente imperativo, y no se determinó con la exigida precisión el objeto de la subvención, a lo que se suma que este tipo de subvenciones no entraba en el área competencial de la Dirección General de Trabajo.
Además, el tribunal resalta que el acusado y su empresa “mantenían deudas con la Seguridad Social, la Hacienda Pública y la propia Junta de Andalucía, lo que le inhabilitaba para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, circunstancia conocida por el acusado, que era un profesional de experiencia y no era un recién llegado a las subvenciones, y por la propia Dirección General, que disponía de informes y documentación que acreditaban tales deudas, pese a lo cual se concedió la ayuda”.
Según prosigue el tribunal, “en sustitución del procedimiento debido, se articuló un expediente con documentación seleccionada, proporcionada por el propio acusado, previa solicitud de aportación por personal de la Dirección General a las órdenes de su titular, a fin de dar apariencia de legalidad a la decisión previamente tomada de otorgar esa cantidad al acusado a toda costa”.
De este modo, se libró con fecha 3 de agosto de 2009 resolución del director general de Trabajo “por la que se concedía a la entidad Nerva Croissant, para el pago de las deudas salariales con sus trabajadores, la cantidad de 84.522,13 euros (…), estando la ayuda, en realidad, destinada a enjugar deudas de la exclusiva responsabilidad del acusado”.
El abono debía tener lugar en dos tramos, el primero por el 75 por ciento del importe total (63.391,59 euros), una vez aceptada la ayuda, y el segundo, del 25 por ciento restante (21.130,54 euros), una vez se justificase el empleo en forma del primer tramo.

Deudas del acusado

No obstante, la ayuda “no tuvo el fin previsto por cuanto, dada orden de pago a la agencia IDEA por el director general de Trabajo, ésta no pudo materializar el mismo al recibirse en dicha Agencia mandamiento de embargo, librado el 4 de agosto de 2009, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por deudas contraídas por el acusado como administrador” de la referida mercantil.
Así, la Agencia IDEA comunicó a la Dirección General de Trabajo el embargo ordenado hasta cubrir la deuda de 100.061,33 euros de Nerva Croissant, “advirtiendo que no podía recibir ningún tipo de subvención por virtud del embargo decretado y la deuda que aún mantenía con la Seguridad Social”, que quedó minorada en el importe del primer tramo de la ayuda.
“Como quiera que el acusado, pese al decremento que había conseguido de su deuda con la Seguridad Social, persistía en obtener en metálico la ayuda inicialmente acordada, y el director general de Trabajo en procurársela, idearon redirigir la ayuda a través” de la sociedad Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L., también administrada en exclusiva por el condenado y que “no tenía actividad alguna ni trabajadores (…), y que era un ente instrumental del acusado para conseguir liquidez y esquivar deudas, ardid por el cual se aseguraban que el importe íntegro y efectivo llegara al acusado”.
La Sección Tercera afirma que, “en ejecución de la componenda”, el 9 de diciembre de 2009, el director general de Trabajo, “sin seguimiento de procedimiento administrativo alguno y con elusión de cualquier género de control, dictó resolución por la que concedía ayuda sociolaboral excepcional” a esta última mercantil por idéntico importe de 84.522,13 euros para el abono de los salarios debidos a los trabajadores, “conociendo con toda exactitud las circunstancias expresadas” anteriormente.
El tribunal precisa que el expediente de Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. “se formó aprovechando simplemente la documentación del expediente y la Memoria de Nerva Croissant y con los mismos defectos, con las adaptaciones nominales oportunas y pese a que entonces era imposible no conocer, tanto las deudas del acusado y de Nerva Croissant con las administraciones públicas, dado el embargo ya relatado y la documentación obrante en la Dirección, que incluía una advertencia en este sentido del propio secretario general de IDEA, como la falta de viabilidad de la empresa Nerva Croissant, que cesó toda su actividad y desmanteló sus instalaciones el 26 de febrero de 2010”.
“La segunda ayuda a Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. se concede con el único fin de sortear los embargos que por diversos impagos a la Seguridad Social, la Hacienda Pública y a la propia Junta de Andalucía, pesaban sobre Nerva Croissant; el fin último era hacer llegar los 84.522,13 euros al acusado”, consideran los magistrados, que destacan que, a la fecha actual, el acusado o las dos entidades de las que era administrador único no han devuelto cantidad alguna de la percibida en las ayudas mencionadas.El acusado, según recoge la sentencia notificada hoy jueves a las partes personadas en el procedimiento, obtuvo “un beneficio relevante, ya que la parte de la primera ayuda efectivamente librada minoró su deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la segunda ayuda le llegó íntegra para emplearla en lo que, a la postre, es su beneficio, minorando sus deudas”.
La Sección Tercera, en la sentencia, considera que “se ha producido un resultado materialmente injusto derivado del tosco incumplimiento y desconocimiento de las normas reguladoras de estas ayudas, pues todo lo arrastraba el tozudo propósito de favorecer al acusado y a su empresa con daño al presupuesto y recursos públicos y a la posibilidad de que tales recursos se hubieran dedicado a su fin propio”.La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

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