Cortegana

La acusación particular no recurrirá la sentencia de los sucesos de Las Eritas

  • El abogado encargado de defender a los vecinos gitanos afectados aseguró que "a partir de ahora sólo queda esforzarse y ayudar a la mejor convivencia y entendimiento entre las distintas comunidades que habitan Cortegana".

La acusación particular ha decidido no recurrir el fallo judicial emitido por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva por el que absolvió al alcalde de Cortegana, Antonio Marín (IU), de los presuntos delitos de desórdenes públicos y de daños con el agravante de "racismo" tras los incidentes contra la comunidad gitana registrados en Cortegana el 16 de enero de 2005 en el transcurso de la protesta organizada por el Ayuntamiento tras la muerte del vecino Mateo Vázquez el 1 de enero.

Así lo dio a conocer el letrado Diego Luis Fernández, encargado de la defensa de los vecinos gitanos de Cortegana afectados por los ataques "racistas", quien argumentó que, "jurídicamente, la sentencia ha dejado claro que el día de los hechos se produjo un comportamiento ilegal por parte de un grupo de personas", por lo que aseguró que "a partir de ahora sólo queda esforzarse y ayudar a la mejor convivencia y entendimiento entre las distintas comunidades que habitan Cortegana".

En este sentido, y tras informar de que algunos de los seis condenados por estos incidentes han presentado un recurso de apelación, Diego Luis Fernández subrayó que "el mejor servicio que se puede hacer ahora es tomar nota, hacer una reflexión y luchar por la convivencia", todo ello con el objetivo de que "amanezca de nuevo", descartando así recurrir la sentencia, según publicó en su edición de hoy el rotativo 'Odiel Información'.

De esta manera, la acusación particular sigue la línea adoptada por el Ministerio Público, que también decidió no recurrir la sentencia al justificar que ésta "está basada en la valoración que el magistrado hace de las pruebas presentadas durante la vista oral, una valoración con la que se puede o no estar de acuerdo pero que es correcta y no presenta error jurídico alguno".

La sentencia condena a M.A.B.; F.J.M.; G.M.L.; J.S.C.; A.S.R., y a J.F.S. a un año y nueve meses de prisión por un delito de desórdenes públicos y a una multa de 2.160 euros por el delito de daños, mientras que deberán indemnizar con 3.000 euros a cada una de las 12 personas del colectivo gitano en concepto de daños morales por los daños en sus viviendas. Además, deberán abonar 21.807 euros por los daños sufridos por el colectivo gitano en vehículos y enseres.

Por su parte, y junto al alcalde, también resultaron absueltos M.B.L.; F.G.B.; I.L.C.; I.R.M.; M.J.P., y A.R.F.. En este sentido, la acusación particular ya retiró durante el juicio su petición de cárcel contra I.R.M.; redujo a dos años de cárcel su solicitud para I.L.C. y M.J.P. por el presunto delito de provocación al odio racial, y solicitó un año de prisión para el primer edil, Antonio Marín, por un supuesto delito de manifestación ilegal, mientras que para el resto de imputados pidió tres años de prisión acusados de los delitos de provocación al odio racial y de manifestación ilegal, así como otros dos años de cárcel por un presunto delito de amenazas a la minoría étnica gitana.

El fallo judicial considera probado que el 16 de enero de 2005 se llevó a cabo la manifestación, para lo que a la hora anunciada --19.00 horas-- se congregaron en el lugar previsto --Plaza de la Constitución-- más de 1.000 personas que se dirigieron a la Plaza de la Esperanza, entre las que se encontraban, "a cierta distancia de la cabecera y rodeados de otros vecinos", el alcalde y otros concejales del Ayuntamiento.

Así, narra que transcurridos "pocos minutos" desde la salida, la cabecera de la manifestación llegó a la Plaza de la Esperanza, pero "no giraron a la derecha para dejar la calle y acceder a la plaza, según lo previsto, sino que continuaron recorriendo la calle por la que circulaban". Así, cuando el primer edil llegó a la altura de la plaza, y tras comprobar que quienes le precedían continuaban su marcha, "se desvió de la calle y llegó a la plaza, donde indicó a los manifestantes que llegaban y pasaban a su altura, con insistencia, haciendo ostensibles indicaciones con las manos abiertas y elevadas, que debían seguirle y acceder a la plaza".

Según recoge la sentencia, Antonio Marín y el resto de concejales permanecieron en el lugar previsto y desde allí conocieron el itinerario que, mientras tanto, recorría un grupo de unas 800 personas que, pese a lo previsto y anunciado en la convocatoria y pese a las indicaciones del alcalde, continuó la marcha y llegó a la barriada de Las Eritas, "formada, principalmente, por construcciones de planta baja y ocupadas, entre otros, por la mayoría de las familias gitanas residentes en la localidad".

"Gitanos fuera"

El fallo judicial indica que, durante la marcha, los manifestantes portaron diversas pancartas y corearon repetidos gritos de "justicia" y "seguridad", aunque posteriormente y en el itinerario no previsto inicialmente, se corearon además gritos como "gitanos fuera", "asesinos" o "no los queremos, fuera de aquí", por lo que considera que a "a la vista de las expresiones vertidas, resulta patente que del inicial ánimo reivindicativo de seguridad y justicia los ánimos giraron o se extendieron hacia la protesta, imputación, desprecio, animadversión y revancha hacia los gitanos, siendo esa la motivación de que la comitiva cruzara la carretera y cruzara el barrio de Las Eritas".

Además, relata que, minutos antes de la llegada de la manifestación al barrio y "tras advertir el clima de hostilidad que los gritos coreados y la trayectoria elegida evidenciaban", agentes de la Guardia Civil se adelantaron para informar a los gitanos de la llegada del cortejo y de la conveniencia de que, "para evitar conflictos", se refugiaran en el interior de sus casas, "a lo que accedieron inmediatamente".

Una vez que los agentes lograron que finalizara la actuación de los acusados, estos se reintegraron en la marcha, continuando su recorrido la manifestación con normalidad hasta el centro del pueblo, donde se disolvió. El fallo asegura que, "con la actuación, los acusados generaron un clima que provocó angustia, zozobra, pánico y terror en los refugiados en sus casas, entre ellos numerosos niños".

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