Ya viene siendo algo habitual que cada Cuaresma haga acto de presencia un tema o temas que resulten conflictivos por uno u otro motivo. Este año el tema que, de momento, parece que ha sembrado una cierta polémica es el de la aplicación de la Resolución de 30 de diciembre de 2015 de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos.

La referida Resolución establece una serie de precios a satisfacer según los servicios informativos meteorológicos prestados, excluyendo de este pago en el Anexo III a una serie de entidades u organismos en los que, ante la duda por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) de si se encontraban las hermandades o cofradías, se consultó a la Abogacía del Estado. Esta última manifestó que al ser las hermandades o cofradías organizaciones de carácter privado, habría de aplicárseles los precios referidos.

El mencionado Anexo III establece la exención, en el apartado a), para el caso de entidades a las que se haya de prestar el servicio, porque así venga establecido de forma legal o reglamentariamente, o con aquellas con las que se haya acordado mediante convenios o instrumentos legalmente suscritos. Refiriéndose a las entidades que nos proporcionan protección terrestre, aérea y marítima y a las informaciones necesarias para planificación y prevención de fenómenos meteorológicos peligrosos. Así como la información a otras organizaciones de meteorología supranacionales y a las peticiones por parte de los organismos públicos de la Administración General del Estado, Autonómica y Local en el ejercicio de sus funciones públicas y sin fines lucrativos. En los apartados b), c), d) y e) se recogen exenciones parciales, para entidades concretas en las que no se engloban nuestras hermandades. Así las cosas, se ha debatido entre los cofrades acerca de si las hermandades son de interés social, o si al participar la ciudadanía revisten un cierto carácter público, etc. Pues bien, podremos debatir sobre si la norma es adecuada o no, como se podría debatir acerca de tantas otras, pero no sobre el carácter público de las hermandades, ya que estas son asociaciones de carácter privado, creadas en un momento determinado por una serie de personas sin la intervención de ninguna administración estatal, autonómica o local. Su financiación es privada, su principal fuente de ingresos son las cuotas que pagamos los hermanos, es decir, los asociados, independientemente de que puedan existir ayudas de otros fieles y de que por parte del Ayuntamiento se pueda prestar algún tipo de ayuda. Las decisiones en las hermandades se toman por los órganos rectores de la misma, sin que ninguna administración pública intervenga.

Se habla de que este pago sería como un impuesto, digamos, revolucionario. Pero, primero, el pago sería efectivo si se pretende un informe minucioso acerca del tiempo en la zona, servicio que, en teoría, estaría fuera de las obligaciones normales de la Agencia, y segundo, ¿nos hemos parado a pensar que sí debe de ser cierto que han de aumentar el personal y esfuerzos en Semana Santa? ¿Cuántas ciudades y pueblos pueden necesitar información detallada?

Objetivamente analizado, 50,00 euros por 8 días, si se necesitara información diaria por parte de la Agencia, serían 400,00 euros, 15,38 por hermandad, una papeleta de sitio de cirio, o el precio de dos de los nuevos palcos.

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