Huelva

El Supremo deniega a un jefe de Doñana el plus de peligrosidad

  • La Sala desestima el recurso del trabajador, quien en el desempeño de sus funciones "no tiene contacto directo con los animales"

Humendal en el Espacio Natural de Doñana.

Humendal en el Espacio Natural de Doñana. / H. Información (Doñana)

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un jefe de mantenimiento del Espacio Natural de Doñana que pretendía que se le reconociera su derecho a percibir un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Este esgrimía otra sentencia del Alto Tribunal, favorable en este sentido a un cargo del Parque Natural de Sierra Nevada, para solicitar la unificación de doctrina.

La Sala, sin embargo, recuerda en el auto al que ha tenido acceso Huelva Información que la impugnación de la sentencia inicial que desestimaba su demanda ya le fue denegada el 2 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimando su recurso "porque en su trabajo el actor no tiene contacto directo con los animales -vivos o muertos- y solo colabora en los trabajos que realizan los peones, a los que, por otra parte, la Sala de Sevilla ha denegado el plus en anteriores sentencias". Todo ello, se añade, "de acuerdo con las pruebas practicadas en la instancia por el juez a quo, lo que obliga a concluir que no ha lugar al plus reclamado".

Los magistrados del Supremo subrayan que el derecho a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad que contempla el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía "responde a circunstancias excepcionales, siendo la regla general su supresión cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen".

El trabajador demandante solicitaba en casación la unificación de doctrina, puesto que el Alto Tribunal sí había contemplado ese plus salarial para un jefe de servicios técnicos del Espacio Natural de Sierra Nevada, constando en ese caso que las funciones desarrolladas por el actor eran las siguientes: "Riesgo de accidentes dado las características de los medios de transporte utilizados por el personal para los desplazamientos en el interior del Espacio Natural: vehículos todoterreno, caminos peligrosos de alta montaña, placas de hielo y condiciones climatológicas adversas; riesgo de accidente por caída en los desplazamientos a pie (uso de material de escalada y ascensión a cumbres; o el riesgo de accidente ante la posibilidad de avalanchas y o desprendimientos y de siniestros por tormenta eléctrica".

A ello se añadía que el trabajador de Granada también ponía en riesgo su integridad física cuando colaboraba "en la vigilancia y extinción de incendios, durante la participación en el control de batidas y cacerías, de caídas a distinto nivel debido a la orografía del terreno, por exposición a agentes biológicos en la recogida de muestras y animales enfermos, control de epidemias".

El peligro también se contemplaba en la "exposición prolongada y continua a la radiación solar, por la altitud, por el reflejo de la luz en la nieve, por ataques, mordeduras, arañazos de animales silvestres y asilvestrados" o por la "exposición a venenos y productos urticantes provocado por la picadura de insectos y reptiles, por exposición a vibraciones durante el desplazamiento en medios de transportes indicados, por condiciones extremas calor/frío, por carga física o mental excesiva, por olores desagradables en aquellos casos en que es necesario retirar y trasladar animales muertos, por trabajos en soledad y aislamiento".

Lo expuesto, prosigue la Sala, evidencia que "la contradicción no puede ser apreciada", puesto que no se trata de supuestos ni siquiera parecidos. Es más, agrega que esa apreciación de la contradicción requiere "que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales".

Por tanto, el Supremo observa que las sentencias de Doñana y Sierra Nevada "parten de hechos distintos", porque en la segunda "resulta probado que el actor estaba sometido a múltiples riesgos en el desarrollo de su trabajo, mientras que eso no sucede en la recurrida".

Por otra parte, recalcan los magistrados "hay que tener en cuenta que, aunque las categorías de los actores sean equiparables, no consta que las tareas encomendadas y la manera de realizarlas sean las mismas, cuando además desarrollan su trabajo en entornos distintos, porque uno lo hace en Doñana y el otro en Sierra Nevada, lo que justifica que se alcancen fallos diferentes".

Así, desestiman el recurso sobre reclamación de cantidad a la Junta y declaran la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Huelva y del TSJA, sin imposición de costas al recurrente.

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