Huelva

Absueltos el dueño y el patrón del barco del alijo de hachís de Mazagón

  • Los tres detenidos de la operación han sido condenados a tres años y diez meses de cárcel

Imagen del plenario celebrado el pasado 30 de noviembre en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Imagen del plenario celebrado el pasado 30 de noviembre en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. / H. I.

El tribunal de la Sección Tercera de Huelva ha absuelto a J.M.C.C., y a M.Á.C.G., padre e hijo, y propietario y patrón respectivamente de una embarcación que participó el pasado 23 de marzo en un alijo de 3.470 kilos de hachís, que transportaba esta droga desde alta mar hasta el puerto de Mazagón, al considerar que los hechos probados "no alcanzan para quebrar su presunción de inocencia".

Este mismo tribunal ha condenado a M.H.S., P.G.M., y P.D.N., los tres que fueron detenidos cuando el barco llegó al puerto y que reconocieron los hechos en sala, a tres años y diez meses de prisión por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud, y al pago de multas que alcanzan los once millones de euros.

La embarcación transportaba 3.470 kilos de hachís el pasado 23 de marzo

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, mientras que la Fiscalía consideraba a los dos primeros responsables como cooperadores necesarios porque un alijo de esta envergadura no se puede preparar de forma improvisada, el tribunal entiende que aunque los hechos probados han podido servir para sustentar esta hipótesis, "no alcanza para quebrar su presunción de inocencia". Además ambos, tal y como señalaron en sala, denunciaron al día siguiente el robo de la embarcación, la cual, por orden del juez, tiene que ser devuelta a su propietario. Lo único objetivamente acreditado es que el patrón del barco llamó a los tripulantes (uno de ellos es uno de los condenados) para decirles que esa noche no faenaban por mala mar, cuestión que ha sido contrastada con un informe de meteorología. Tal y como señaló su defensa en sala, ejercida por el letrado Sergio Pino, no se han hecho suficientes averiguaciones para afianzar un acervo probatorio no basado en presunciones sino en hechos, como la verificación de los teléfonos móviles o si uno de los dos tenía conocimiento de los hechos, cuestión que la presidenta del tribunal remarca en la sentencia.

En cuanto al camión frigorífico, propiedad de la mujer del propietario del barco, que la Fiscalía consideraba que aguardaba para el transporte del alijo, ambos indicaron que estaba estropeado, que por eso lo dejaron en el puerto y que siempre se quedaba con las puertas abiertas para su ventilación. Al respecto, la juez considera que tampoco se ha hecho averiguación sobre el taller donde se reparó el camión.

Por su parte, los otros tres condenados, un marinero de ese barco, que llevaba un mes trabajando con ellos, y dos vecinos de Villablanca, toxicómanos ambos, reconocieron que ese día fueron con la embarcación a alta mar, donde trasladaron la droga desde una lancha semirrígida, y la llevaron al puerto, donde fueron detenidos, mientras que los otros dos que iban con ellos, según se pudo visualizar en el vídeo, no fueron localizados. Por este motivo, la fiscal les rebajó la pena de cinco años y seis meses de prisión a tres años y diez meses. Al respecto, la juez entiende que un alijo de esta envergadura no se prepara de forma improvisada y no es pensable que los tres detenidos tuvieran capacidad para hacerlo, al tratarse de eslabones inferiores de la cadena de tráfico, aún así ello no llevaría a que únicamente estuviera dispuesta para este fin la embarcación sino que pudiera haber otras análogas preparadas, que podrían tener acceso a poner las mismas a disposición de la operación los dos absueltos u otras personas. En este sentido, se apuntó en el juicio que uno de los tripulantes condenados había estado enrolado en varios barcos, además del interceptado.

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