La Voz Invitada

Las granjas en el nuevo escenario urbanístico andaluz

Finca El Romeral en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Finca El Romeral en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

Este se domingo me había desvelado demasiado pronto y no hacia buen tiempo como para salir con la bici. Me puse a ordenar el escritorio, facturas de la luz, albaranes del pienso, pedidos de la cooperativa, liquidaciones del matadero…al intentar cerrar el cajón desvencijado, tuve que abrirlo por completo y me topé con una carpeta marrón con unas letras barrocas: ”papeles de la granja”, consistían en informes escritos a máquina por un perito acompañados por planos hechos a escuadra y cartabón, donde se describían las instalaciones de la granja, las cuadras, el almacén, el pozo, etc..

Las solicitudes estaban timbradas por una póliza de cinco pesetas y selladas por el ayuntamiento. Busqué las licencias municipales y del pozo. Mi búsqueda fue infructuosa, desde ese año, de antes de la muerte de Franco, hasta la fecha había el más absoluto vacío. Y no es que la actividad no hubiera crecido, las instalaciones modernizado ni la moda de hacerse una casita de campo para los fines de semana no hubiera hecho furor entre los vecinos. Desgraciadamente mi padre ya no estaba con nosotros para que me contara hasta qué punto “movió papeles”.

El lunes a primera hora fui al ayuntamiento y el técnico me habló de la indefensión jurídica que han sufrido durante todos estos años, del cambio de la LOUA a la Lista, de certificaciones de viejas instalaciones, de reconocimiento de situaciones urbanísticas, de cambio de denominaciones, de procedimientos administrativos, de valoraciones y de tasas, muchas tasas.

Pero yo no me he achantado, si mi padre en los años 70 tuvo la visión de montar una granja intensiva en un palmo de terreno, soportar varias crisis hasta la ruina, remontar desde la nada y modernizarse durante décadas para producir mejor y cumplir con las normativas sin una sola ayuda por parte de las administraciones, yo no me iba a ir del pueblo. Y creo que tengo derecho.

Según dice el estatuto de autonomía: “la Comunidad Autónoma atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de calidad, y en particular de la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de los andaluces y andaluzas”.(art. 163.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Uso ganadero

Según dicen los juristas: “El uso ganadero es una condición básica de igualdad en el ejercicio de los derechos, en este caso del derecho de propiedad del suelo rústico. Forma parte del listado mínimo (o sea están fijados en una regla mínima, o listado de alcance general como usos ordinarios), que se diferencia de otros usos que se pueden implantar en el suelo rural, como cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales y que no supongan la transformación de su naturaleza rústica. Además, están los usos excepcionales que engloban los de utilidad pública e interés social y aquellos otros que hayan de emplazarse en el medio rural al no tener cabida en el suelo urbano. Hay que destacar también que el uso ganadero está dentro del listado de los usos ordinarios, uso propio del medio rural y tradicional en toda su extensión, es decir sin distinción del sistema de producción o de explotación ganadera (sin distinguir entre extensiva, intensiva o mixta)”.

“El uso ganadero por tanto obligatoriamente debe localizarse en suelo rústico, por lo que no es excepcional lo que la norma obliga con carácter general y sistematizado, independientemente de su orientación zootécnica o tipo productivo, de su tamaño o especie, etc”… (De varias sentencias del Tribunal Constitucional, extraído por A. Cabral).

El momento de la regularización

Parece que ha llegado el momento de la regularización, primero solicitar certificación acreditativa de la existencia fuera de ordenación de las edificaciones anteriores al 2 de Mayo de 1975. Las posteriores a esa fecha hasta las de seis años de antigüedad, el reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación y una vez conseguido la primera, la segunda o ambas, comenzar con el segundo trámite para solicitar la licencia de actividad actualizada y su necesaria Calificación Ambiental.

Habrá que estar atentos a la redacción de cada ayuntamiento de los nuevos instrumentos de ordenación urbanística general (antiguos PGOU). En principio podría parecer que nos adentramos a la aventura en el mar inmenso de la burocracia, pero la hoja de ruta está trazada y el rumbo fijado. Hay que tener paciencia e iniciar la travesía.

Volví a casa, hice limpieza de cajones, planteé a mis hermanos la revisión de propiedades, segregaciones, titularidades, testamento, cesiones en precario, liquidaciones de impuestos, Notas simples registrales, salidas catastrales, certificados topógraficos, escriturar pozos, confederación, Salud, Patrimonio, Distancias entre granjas y casco urbano, linderos, carreteras, etc…

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