ordenación del territorio

El Supremo avala la anulación parcial del POT de la Costa Occidental

  • El Alto Tribunal tumba el recurso de la Junta y refrenda lo que ya dictaminó el TSJA

Reunión de la comisión de redacción del POT de la Costa Occidental de Huelva, en diciembre de 2015.

Reunión de la comisión de redacción del POT de la Costa Occidental de Huelva, en diciembre de 2015. / h.i.

Nuevo varapalo judicial a la Junta. El Tribunal Supremo ha avalado la anulación parcial del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Costa Occidental de Huelva, al entender que el mismo no es conforme al ordenamiento jurídico. El Alto Tribunal considera que "para nada se había hecho referencia durante la tramitación del plan, por lo que se vulnera el principio de audiencia, además de carecer de la necesaria motivación".

De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación que interpuso la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en septiembre de 2015 en contra el decreto autonómico 130/2006, de 27 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó definitivamente el POT de la comarca del Litoral Occidental de Huelva.

El Alto Tribunal dice que al tramitarse el plan no se hizo referencia a los terrenos

Ahora, la sentencia del Supremo incide en que la mercantil, que formulaba esta petición, había sido objeto de "indefensión", ya que esos terrenos (terrenos urbanos de Isla Cristina y, en menor medida de Lepe) se habían incluido en el plan en su aprobación, pero sin hacerse mención de los mismos durante la tramitación", por lo que asegura que se vulneró "el principio de audiencia municipal".

El Supremo señala como "justificación" de la inclusión de estos terrenos, situados en la proximidad de la A-49, que ésta ha generado "nuevos espacios de oportunidad para la localización de áreas logísticas, tanto para los mercados emisores, como para las actividades de almacenamiento y distribución de productos destinados al abastecimiento urbano a las poblaciones del ámbito", destacando también el incremento de la agricultura de regadío, lo que requiere establecer "las condiciones necesarias de localización de áreas logísticas bien situadas en relación con el conjunto del sistema productivo".

Por otro lado, incide en que el plan establece criterios para favorecer estas áreas, combinando la proximidad a la N-431, a ciudades de más de 15.000 habitantes, la disponibilidad de suelo y una buena posición en relación con los accesos a la autovía.

Por su parte, el Gobierno andaluz alegó en su recurso falta de motivación de la sentencia e infracción de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, sin embargo el Alto Tribunal la ha desestimado y avala la anulación parcial del POT.

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