san juan del puerto

La Justicia exime al Ayuntamiento de pagar una sanción por salirse de la MAS

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso presentado por la Mancomunidad

  • El Consistorio sí deberá hacerse cargo de los gastos de liquidación

Inslataciones de Giahsa en la sede de Aljaraque.

Inslataciones de Giahsa en la sede de Aljaraque. / h. información

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva ha desestimado el recurso interpuesto por la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) por el acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Juan del Puerto sobre su salida de Giahsa. El juzgado excluye al Consistorio de tener que indemnizar por abandonar la empresa pública.

El titular del juzgado avala así, como también lo han hecho el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Tribunal Supremo (TS), la decisión de la entidad local. Ambos tribunales declararon nulo y resuelto el convenio firmado en enero de 2011 entre la empresa pública y el Consistorio.

El titular del juzgado estima que la entidad local es libre de abandonar Giahsa

En el convenido se acordaba otorgar a Giahsa la concesión de los bienes de titularidad del municipio para la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, así como permanecer en la MAS durante al menos el periodo de duración de la concesión demanial cifrado en un plazo no inferior a 30 años.

El Ayuntamiento determinó salirse de la MAS por el incumplimiento del convenio firmado por ambas partes sobre el pago del canon. El Pleno municipal del 20 de septiembre de 2012 decidió solicitar a la Mancomunidad la separación voluntaria, modificar las formas de gestión del servicio público e iniciar el procedimiento de la declaración de lesividad y proceder a las recuperación de los medios necesarios para el servicio y los bienes, infraestructuras, instalaciones y redes cedidas.

La sentencia señala que "la voluntad del Ayuntamiento, sea cual sea el motivo, es suficiente para separarse de la Mancomunidad sin tener que dar explicaciones porque es una decisión libre", y "sin perjuicio de que haya de ponerse al corriente del pago de sus aportaciones, abonando los gastos originados con motivo de su separación y la parte del pasivo contraída por la Mancomunidad a su cargo".

La resolución indica que "una vez resuelto el convenio" que vinculaba a la MAS con el Consistorio, "no puede la Mancomunidad ampararse ya en su vigencia para reprochar los acuerdos municipales de separación, sentado el carácter voluntario de ésta y sin perjuicios de las obligaciones que de dicha separación se pudieran derivar".

Entiende el juzgado que "partiendo de la resolución del convenio celebrado entre la MAS y la entidad local, y del hecho de que a ésta le es perfectamente lícito separarse de la Mancomunidad, a expensas de liquidación pendiente, es claro que la MAS es ajena a la decisión del municipio sobre la forma de gestión del servicio público que se decida para el futuro, pues ya en nada ha de afectarle y de que se dedica una u otra modalidad". El Ayuntamiento sanjuanero cedió el servicio a Aqualia.

Según se desprende de la sentencia, el juzgado determina que al estar el convenio resuelto por incumplimiento de la Mancomunidad y ser la salida legal, no caben indemnizaciones por abandonar la MAS como sí reclama ésta.

Así pues, se excluyen de la liquidación partidas por penalizaciones por dejar la Mancomunidad y tan solo deberá contemplar los gastos por los servicios prestados (agua consumida y obras ejecutadas), pero no ningún tipo de sanción.

Contra la resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante el juzgado en término de quince días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Mancomunidad ha declinado por el momento realizar declaraciones sobre esta sentencia.

El Tribunal Supremo ya dio la razón al Ayuntamiento al desestimar en agosto del año pasado el recurso de casación interpuesto por la empresa pública, al entender que el Consistorio sanjuanero actuó correctamente cuando decidió abandonarla al incumplir ésta el convenio establecido sobre el abono del canon que debía realizar. El TS desestimó el recurso interpuesto, tras una sentencia del TSJA, al considerar que "la falta de pago del canon está prevista como supuesto de resolución de la concesión, habiéndose acreditado dicho incumplimiento en cuanto al abono.

El Pleno del Ayuntamiento acordó resolver el convenio de enero de 2011 dado que ni la MAS ni Giahsa (la empresa gestora) se hicieron cargo del pago del canon. El Consistorio decidió dar por finalizado este acuerdo, rescatar la gestión del servicio integral del agua y sacarlo a subasta. Finalmente se lo concedió a Aqualia, "la mejor oferta que se presentó". Por su parte, la Mancomunidad inició un proceso judicial contra el Consistorio considerando que el impago del canon no era determinante para romper el convenio.

La MAS presentó un recurso contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contenciosos Administrativa número 2 de Huelva al no estar de acuerdo con la necesidad de tener que realizar una nueva liquidación, aunque valoró el hecho de que a pesar de dar la razón al Ayuntamiento, el tribunal reconoce en todo momento la obligación del municipio de hacer frente a las deudas y obligaciones pendientes.

Giahsa considera desde el inicio del litigio que cualquier Ayuntamiento es tan libre de salirse de la Mancomunidad y del servicio público de Giahsa como lo fue para incorporarse, pero la decisión de salirse conlleva el cumplimiento de las normas aprobadas por todas las partes, entre otras las que recogen los estatutos de la MAS y que se extienden a "los gastos de la separación, la parte del pasivo contraído por la comunidad a su cargo, y las deudas que hubiera podido contraer con las sociedades de gestión propias de la Mancomunidad".

La MAS sostiene que no ha existido incumplimiento de los acuerdos sobre la concesión demanial de las redes, ya que todos los ayuntamientos mancomunados fueron percibiendo las cantidades correspondientes al canon anual hasta que, ya después de la salida de San Juan y otros municipios, logró culminar la operación financiera que permitió a Giahsa el pago de las concesiones.

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