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Absueltos los dos acusados por la muerte de un menor en 2018 en el Kartódromo de Cartaya

El kartódromo cartayero, el día del accidente

El kartódromo cartayero, el día del accidente / Jordi Landero (Cartaya)

El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha absuelto tanto al responsable del kartódromo de Cartaya, como al instructor que dirigía la actividad, de sendos delitos de homicidio por imprudencia grave y, en el caso solo del segundo, de otro de intrusismo profesional, por la muerte de un menor de 16 años en dicho circuito de velocidad cartayero el 20 de marzo de 2018.

En sus conclusiones definitivas en la vista oral, celebrada el pasado 1 de abril, la acusación particular solicitó la condena de ambos acusados por sendos delitos de homicidio por imprudencia grave a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación profesional de dirección y gerencia de kartódromos o circuitos de velocidad por un periodo de 5 años; así como solo para el instructor otros dos años de prisión por un delito de intrusismo profesional. Asimismo se solicitó que ambos acusados fuesen condenados a indemnizar a la familia del menor con 175.099,6 euros. Por su parte el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados pidieron la libre absolución de sus defendidos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que tiene fecha del pasado 8 de abril, se considera hechos probados que el responsable del circuito cartayero era en la fecha en que sucedieron los hechos el representante legal de la empresa que lo gestionaba; y que el otro acusado es piloto aficionado de motociclismo, cliente asiduo de dicha instalación y que con anterioridad al 20 de marzo de 2018 publicó en su muro personal de Facebook un anuncio donde ofrecía, a cambio de un precio de 150 euros, una experiencia de un día de circuito, con pase de pista, gasolina, moto de 600 CC y monitor.

Igualmente se considera probado que el menor comenzó a realizar entrenamientos con motocicletas de competición unos cuatro años antes de ese 20 de marzo con un piloto profesional unas dos tardes por semana, utilizando para ello motos de 125 cc, cuatro tiempos y una potencia de unos nueve caballos; así como que, entre estos entrenamientos iniciales y el 20 de marzo de 2018 dicho menor acudió en diversas ocasiones y de forma periódica al circuito cartayero a entrenar, desconociéndose la cilindrada, potencia o velocidad de las motos usadas para ello; así como que éste carecía de licencia federativa.

También ha quedado acreditado que unos dos meses antes del accidente mortal el menor y su padre se encontraban en el kartódromo cartayero realizando entrenamientos, cuando observaron al segundo acusado hacer lo mismo con una moto de 600 cc, y que "el padre, ante la petición del menor", solicitó al mismo que "prestara la mencionada moto" al chico "para dar con ella unas vueltas por el circuito, accediendo el acusado, que también lo había visto entrenando en el mismo lugar en fechas previas. "El menor circuló con la mencionada moto por el circuito un número indeterminado de vueltas, sin que conste que tuviera lugar incidente alguno", según reza la sentencia.

A continuación, añade que "el padre del menor encontró en la red social Facebook el anuncio" del acusado, lo que le sirvió para ponerse en contacto con él, "al que solicitó, de forma reiterada, que permitiera de nuevo a su hijo utilizar la moto de 600 cc en el circuito", añadiendo que "el acusado, ante dicha insistencia, finalmente accedió y concertó una quedada con el padre y con el menor para el día 20 de marzo de 2018".

Dicho día, prosigue, "el padre sacó a su hijo del centro educativo donde estaba estudiando, en horario lectivo, para acudir al circuito, lugar donde tuvo lugar el encuentro entre ambos y el acusado", y para acceder a dicha instalación abonaron "el importe de 100 euros por el paso al circuito de dos motos", ambas propiedad del acusado y de 600 cc, "una para ser conducida por el menor, la cual "era de 4 tiempos" y "no presenta ningún tipo de avería o funcionamiento erróneo en su sistema de frenos".

Sanitarios en el circuito cartayero de velocidad el 18 de marzo de 2018 Sanitarios en el circuito cartayero de velocidad el 18 de marzo de 2018

Sanitarios en el circuito cartayero de velocidad el 18 de marzo de 2018 / Jordi Landero (Cartaya)

La sentencia añade que el acceso al recinto se realiza a través de una oficina donde se encuentran los empleados, en cuya zona de entrada "existe, a la vista de los usuarios, normativa sobre el tipo de vehículos autorizados para acceder al circuito" y que, en relación a las motos, "se permite el acceso de motos de hasta 550 cc".

Por otra parte, añade que "al ser menor el usuario que quería hacer uso del circuito, el padre tuvo que firmar una autorización, donde entre otras cláusulas se incluía una que eximía de responsabilidad al circuito en caso de accidente, y otra en la que se prohibía el uso temerario de la pista, en concreto aquella en la que se extralimitara de las medidas normales de uso, velocidad y conducción". Igualmente se acredita que "ningún empleado del circuito comprobó la cilindrada de la moto que iba a conducir el menor".

También queda demostrado que la moto que condujo el menor se trata de "una motocicleta marca Yamaha, modelo 4BR, sin placas de matrícula, que carecía de seguro de responsabilidad civil y cuya última ITV favorable estaba caducada desde el 28 de agosto de 2012". Dicho vehículo, añade "cuenta con una cilindrada de 600 cc y era de 4 tiempos" y "no ha quedado acreditado que tuviera algún desperfecto mecánico, ni ningún tipo de avería en su sistema de frenos".

En los hechos probados la sentencia describe que el acusado y el menor accedieron al circuito con las motos, y que el segundo "acudió equipado con su propio casco, mono y resto de medidas de seguridad personal propias", realizando una primera tanda de entrenamientos que duró unos 15 minutos; así como que tras un pequeño descanso, ambos iniciaron una segunda tanda de entrenamientos.

En dicho entrenamiento el acusado "se colocó por delante del menor durante el recorrido por el circuito" y "a la altura de la recta más próxima y paralela a la carretera HU-5053, cuya longitud es algo superior a los 100 metros, el menor, en lugar de girar en la curva situada al final de dicha recta, siguió hacia delante, continuando con la marcha por la zona de escapatoria de césped, donde accionó el mecanismo del freno, pero chocando con una hilera de neumáticos colocados en fila de tres, con la valla perimetral situada por detrás de dichos neumáticos, hasta el punto de derribarla parcialmente por dicha zona, y finalmente chocar contra el tronco de un pino situado en una pineda sita ya fuera de las instalaciones del circuito".

La sentencia acredita que estos hechos sucedieron en torno a las 12:50 horas, y que como consecuencia estos choques "el menor sufrió un shock traumático e hipovolémico, que dieron lugar a un colapso cardio circulatorio que condujo a su muerte, que tuvo lugar en torno a las 14:20 horas".

La sentencia también reza que el circuito de Cartaya "disponía, como zona de escapatoria, una zona de césped que rodeaba el circuito, estando después de dicha zona de escapatoria una pila de tres filas de neumáticos, que no consta que estuvieran unidos por tornillos u otros elementos entre sí, y posteriormente una valla metálica perimetral de menos de dos metros de altura, tras la cual, en la zona concreta donde sucedió el accidente, existía una pineda fuera ya del recinto del circuito"; y que dicha instalación "carecía de plan de emergencia, aunque el mismo no era exigible".

Por último acredita que "se desconoce la velocidad a la que circulaba el menor en ese tramo de recta, así como al salirse de la pista, al chocar con los neumáticos, con el vallado y finalmente contra el árbol", así como reza que "no se ha acreditado que el menor sufriera algún tipo de percance físico como un desfallecimiento previo a la salida que explique dicha maniobra" y que "una vez en la zona de césped, el menor sí que realizó una maniobra de frenado que fue insuficiente para evitar los posteriores choques".

Contra dicha sentencia, que no es firme, las partes pueden interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de diez días contados desde su notificación.

Por su parte, consultado por esta redacción, el abogado de los acusados, Enrique Arroyo, ha manifestado que "tras ver la sentencia, se confirma lo que siempre hemos dicho, que no concurre ningún elemento del delito de homicidio en grado de imprudencia dado que se trata de un deporte de riesgo donde el control del vehículo, en este caso la moto, está en manos del piloto, siendo un accidente que no se pudo evitar", a lo que ha añadido que, "tanto mi cliente, como yo, sentimos mucho la muerte del menor".

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