Huelva

El fiscal pide siete años para un hombre por poseer y difundir pornografía infantil

  • Incluye en la acusación la solicitud de que se le castigue con otros 9 años de libertad vigilada

Un agente investiga un ordenador.

Un agente investiga un ordenador. / h. información

El Ministerio Público ha solicitado la imposición de una pena de siete años de prisión y otros nueve de libertad vigilada para el onubense C.C.S., mayor de edad y sin antecedentes penales, por un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia y difusión de pornografía infantil.

En el escrito de la acusación pública, al que ha tenido acceso Huelva Información, se detalla que los hechos ocurrieron hace tres años, en 2014. C.C.S. operaba desde su domicilio, sito en Huelva capital. Desde allí utilizó los programas informáticos para compartir archivos eMule y aMule "para descargar más de 300 archivos de vídeo e imagen fija" con contenido pornográfico en el que se había empleado a menores de edad.

Este contenido ilícito, donde llegaban a aparecer niños con edades inferiores a los 13 años, el acusado procedía a compartirlo "con terceras personas no determinadas", señala el fiscal delegado de Criminalidad Informática en Huelva, Alberto Campomanes, en el documento judicial. Lo que sí tiene claro el Ministerio Público es que el inculpado "era plenamente consciente de todas estas circunstancias".

Cuando la Policía Nacional detuvo a este individuo, intervino en la entrada y registro del domicilio en cuestión dos ordenadores, cinco discos duros internos y uno externo.

La Fiscalía entiende que en el delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia y difusión de pornografía infantil concurre la circunstancia agravante de utilización de menores de trece años. Señala al procesado como autor y solicita para él una pena de prisión de siete años, a los que agrega otros nueve años de libertad vigilada.

Además, añade a la petición de condena la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público, empleo o profesión que implique el contacto habitual con menores de edad por un tiempo de seis años, además de las costas del juicio.

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