Huelva

El Supremo archiva la querella de la interventora de Palos contra Carmelo Romero

  • La Sala la inadmite tras considerar que los hechos denunciados por la funcionaria no constituyen “ilícito penal alguno”

Carmelo Romero, en una rueda de prensa en 2019.

Carmelo Romero, en una rueda de prensa en 2019. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella criminal presentada por la interventora municipal de Palos de la Frontera contra el alcalde de la localidad y diputado nacional del Partido Popular, Carmelo Romero, en la que lo acusaba de cometer delitos de acoso laboral, de lesiones y contra la seguridad e higiene en el trabajo.

En el auto del Alto Tribunal, al que ha accedido Huelva Información, los magistrados ordenan el archivo de las actuaciones después de determinar que los hechos no son constitutivos "de ilícito penal alguno".

Basan su decisión en que en la querella existe una "ausencia de concreción en los hechos", lo que impide "la consideración de la necesaria reticencia penal" para considerar que en su comisión existe algún delito tipificado en el Código Penal.

La Sala detalla que la denunciante presentó una relación de presuntos sucesos distribuidos en 94 epígrafes, y que desde el 64 al final "se relacionan hechos bajo una rúbrica común despilfarro del erario municipal que no guarda relación con el objeto de la acción penal ejercitada".

Por otra parte, evidencia respecto al resto que "resulta difícil delimitar la correspondencia con los delitos de acoso laboral, de las lesiones y del delito contra la seguridad en el trabajo". A su parecer, la exposición realizada por la interventora de Palos es "extremadamente genérica", lo que "dificulta la comprensión del escrito de querella y su análisis desde la perspectiva de las necesarias exigencias de concreción y certeza del hecho objeto de la denuncia".

Como ejemplos, el Supremo cita varios pasajes descritos en la delación. Uno de ellos es en el que se afirma que tras la toma de posesión de la querellante, "a su llegada pudo detectar que el Consistorio adoptaba muchos acuerdos manifiestamente ilegales", reseñando que fueron objeto de sanción por el Tribunal de Cuentas.

"A las pocas semanas de comenzar a trabajar, Romero indicó a la querellante –a modo de advertencia– que con anterioridad había echado a un arquitecto municipal que le ponía muchas pegas", a lo que la funcionaria añadía que "el alcalde emprendió, contra ella, una campaña de acoso laboral, que eran más acusados e intensos tras la emisión de informes negativos contra resoluciones de la Alcaldía", o que "presenció manifiestas irregularidades ante las que informó en contra".

En otros apartados la querellante refiere informes contrarios a los que "en ningún caso el alcalde prestaba la mínima atención al respecto", al tiempo que señala "que el Ayuntamiento le dio la razón en un recurso, posteriormente confirmado por el orden jurisdiccional".

Asimismo, la mujer contaba que, a consecuencia de sus informes contrarios a la gestión económica municipal, recibió amenazas y "sufrió múltiples ataques, como agresiones contra su vehículo o pinchazo de las ruedas, lo que fue denunciado ante la Guardia Civil en varias ocasiones". En este sentido, apuntaba a que en el momento en que comunicó a Romero lo que le estaba sucediendo, cesaron "de inmediato estas agresiones, lo que le hizo sospechar que el alcalde tenía cierto control sobre lo que estaba sucediendo y sobre su autoría".

La Sala recoge en el auto que "son varios los apartados de la relación de hechos en los que refiere generalidades que indican una mala relación con el alcalde y con compañeros de trabajo que se acentúan cuando, transcurrida una baja laboral por enfermedad, vuelve a su trabajo".

La trabajadora palerma señalaba en la querella que se topó con relaciones "inamistosas" que obedecen, según afirma, a "que el alcalde obligó a los trabajadores del Ayuntamiento a que cortaran las relaciones con ella, los cuales obedecieron por miedo a las represalias del alcalde".

Esta situación le provocó "una fuerte depresión y constantes crisis de ansiedad". En la misma línea acusó al regidor municipal de dirigirse a los palermos, concejales y trabajadores municipales por negligencias en la prestación de su servicio y "alentaba a los vecinos para que acudieran al despacho de la interventora para mostrar sus quejas por la mala gestión y, en ocasiones, llegaban a propinarle insultos y descalificativos, lo que terminó por hundir emocionalmente" a la mujer.

El Tribunal Supremo explica que "transcribimos estos apartados para poner de manifiesto la indeterminación de los hechos de la querella, en los que se expresa un resultado, lesiones, o situaciones de estrés laboral, incluso de malas relaciones personales, como consecuencia de una acción que no se llega a identificar, a salvo del reproche genérico del desacuerdo que, en supuestos, se materializa con los informes que la querellante redactó, y en otros es genéricos desencuentros con diversas personas, funcionarios y médicos y con el alcalde querellado".

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